TRIBUNAL COLEGIADO ($ 52,50 432959 Dic. 11 Dic. 15)

Fecha15 Diciembre 2020
Número de registro432959
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 (Tribunales Rosario), a cargo del Dr. Mariano Novelli (Secretario); Dr. Horacio Allende Rubino (Juez de Tramite).- y en autos LUNA LEANDRO RAUL y otros c/FANTINI ALEJANDRO EZEQUIEL y otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ 21-11865704-4), se hace saber que se dicto lo siguiente: Se han dictado los decretos que a continuación en su parte pertinente se transcriben: Rosario, 24 de Noviembre de 2017. Por notificado. Agréguense las declaraciones juradas acompañadas. Téngase presente. Al escrito cargo Nº 28575/17 se provee. Téngase al compareciente por presentado, con domicilio constituido y por parte a mérito de los poderes especiales que obran glosados a fs. 1 y 2 dentro del incidente de pobreza que tramitara por cuerda, désele la participación que por derecho corresponde. Por iniciada la acción que se expresa contra Fantini Alejandro Ezequiel y Rampello Roberto Israel. A los fines de integrar la Litis, ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a efectos de individualizar al titular del dominio HBA-710. Cítese y emplácese a la parte demandada que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda por el término de veinte días, bajo apercibimiento del art. 551 del C.P.C.C. con entrega de copias. Por ofrecida la prueba. Resérvese en Secretaría los sobres acompañados. Cítese en garantía a la Caja de Seguros S.A. y a Zurich Compañía de Seguros S.A. en los términos y con los alcances dispuestos por el art. 118 de la ley 17418. Téngase presente la reserva de derecho formulada. Dese en las presentes actuaciones estricto cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 557 y 25 del C.P.C.C., en este último caso con transcripción del pertinente decreto (arg. Art. 27 del C.P.C.C.) Agréguese la boleta colegial acompañada. Concédase a la parte actora Luna Leandro Raúl (D.N.I. 31.515.178) y Radrizzani Iván Luis (D.N.I. 31.515.194) cuyos demás datos de identidad se encuentran acreditados en autos, el beneficio de litigar sin gastos contra los accionados en los presentes (arts. 332, 333, 335 y cons del C.P.C.C. ) Córrase traslado a la contraria por el término de tres días (art. 89 C.P.C.C.) a los fines de la oposición que refiere el mencionado art. 333 del C.P.C.C. debiendo ofrecer toda la pruebe conjuntamente con dicha oposición (arg. Art. 333 Párrafo del C.P.C.C.) Notifíquese por cédula. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo...

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