TRIBUNAL COLEGIADO ($ 45 464679 Oct. 20 Oct. 26)

Fecha26 Octubre 2021
Número de registro464679
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Se hace saber que en los autos caratulados: BATISTELA MIRTA ISABEL c/AGUIRRE JOSE LUIS s/Divorcio; CUIJ Nº 21-10725767-2, de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 19 de Agosto de 2.020. Hágase saber que ha sido designado Juez de Trámite el Dr. Alejandro Azvalinsky (art. 543 del C. P. C. C). Notifíquese. Fdo.: Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez. Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Otro decreto: Santa Fe, 19 de Agosto de 2.020. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por interpuesta petición de divorcio de Mirta Isabel Batistela contra José Luis Aguirre. Agréguese la documental acompañada. De la petición de divorcio: hágase saber. De lo manifestado respecto de los efectos del divorcio: hágase saber a la contraria a los fines que manifieste lo que estime menester. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. Téngase presente el domicilio laboral denunciado, a los fines pertinentes. Notifiquen los empleados: Bianco, Escudero y/o Diburzi. Notifíquese. Fdo.: Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez. Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 438: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los...

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