TRIBUNAL COLEGIADO ($ 200 488820 Nov. 9 Nov. 11)

Fecha11 Noviembre 2022
Número de registro488820
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, y en autos: ROA, ROSALINA c/TOÑANEZ, MIGUEL AMADO s/Divorcio (CUIJ 21-11392514-8), se hace saber al Sr. Toñanez, Miguel Amado que se dicto la siguiente Resolución: “N° 3354/ ROSARIO, 26 de Septiembre de 2022. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: ROA, ROSALINA c/TOÑANEZ, MIGUEL AMADO s/Divorcio, CUIJ N° 21-11392514-8.- De los que resulta que, a fs. 7, mediante escrito cargo N° 13869/2022, se presenta la Sra. Rosalina Roa, mediante apoderada, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, solicita se declare su divorcio. A tales fines, en su escrito de petición acompaña propuesta reguladora de los efectos del divorcio conforme art. 438 CCyCN, relativa a compensación económica, exponiendo que no existen bienes comunes entre los cónyuges y que sus hijos son todos mayores de edad. Admitida la petición, y notificada debidamente la misma al cónyuge, Sr. Miguel Amado Toñanez, mediante edictos, conforme consta a fs. 18Vta/19, el mismo no ha comparecido. Por lo que conforme lo dispuesto por el art. 438 del CCyCN, se encuentran los presentes en estado de resolver. Y Considerando: Que conforme prevé la norma contenida en el art. 437 del CCyCN, a petición de uno solo de los cónyuges, se decreta el divorcio, acreditándose en debida forma el vínculo invocado mediante acta de matrimonio respectiva obrante a fs. 3. Que, a los efectos de la admisión de la petición formulada, se ha cumplimentado con la exigencia establecida en la norma del art. 438 del CCyCN, acompañándose la respectiva propuesta reguladora de los efectos del divorcio, en el caso relativa a compensación económica, exponiendo que no existen bienes comunes entre los cónyuges y que sus hijos son todos mayores de edad. En efecto, el procedimiento de divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha variado radicalmente, convirtiéndose en un “trámite abreviado” Krasnow, Adriana, N.; Tratado de Derecho de Familia, la. Edición, CABA, La Ley 2015, T. II, p. 3871, en tanto y en cuanto introduce una nueva forma de resolver las crisis familiares, estableciendo un solo tipo de divorcio “sin expresión de causa” [Mizrahi, Mauricio L.; “Regulación del matrimonio y el divorcio en el proyecto”; LL 2012-D-8881, prescindiéndose por tanto de todo otro requerimiento más que la presentación de un convenio de partes - en el caso de presentación conjunta - o una propuesta...

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