TRIBUNAL COLEGIADO ($ 180 507564 Set. 29 Oct. 5)

Fecha05 Octubre 2023
Número de registro507564
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación Segunda Secretaria de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: BIRRI, MARIA FLORENCIA c/NUÑEZ LOZANO, FABRICIO DAMIAN s/Divorcio (CUIJ 21-10752675-4), se cita, llama y emplaza al Sr. Fabricio Damián Núñez Lozano, DNI 94.679.986, con domicilio real desconocido, en los términos de los art. 67 y 73 del C.P.C.C. de Santa Fe para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legal, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 04 de Septiembre de 2023. Y VISTOS: Estos caratulados: BIRRI, MARIA FLORENCIA c/NUÑEZ LOZANO, FABRICIO DAMIAN s/Divorcio (CUIJ N° 21-10752675-4), de trámite por ante la Segunda Secretaría de este Tribunal Colegiado de Familia N° 5 y, CONSIDERANDO: 1.- que las partes tienen legitimación en el proceso por cuanto han acreditado el vínculo matrimonial con acta de matrimonio que luce agregada a fs. 3. 2.- Que esta magistrada es competente en virtud del último domicilio conyugal denunciado en autos y lo dispuesto en el art. 717 del CCC. 3.- Que el art. 437 del CCC dispone que el divorcio se decreta judicialmente a pedido de ambos o de uno sólo de los cónyuges y el art. 438 del mismo cuerpo legal exige la presentación de una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, el que debe ser acompañado con los elementos que lo fundan. 4.- Que dicha norma dispone que la propuesta debe ser evaluada por el juez quien convoca a los cónyuges a una audiencia. 5. - Que en autos la Sra. María Florencia Birri, mediante apoderada, ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio y ha formulado propuesta de convenio regulador. El demandado ha sido notificado de la demanda por edictos (cfr. fs. 23), y no ha comparecido a contestar el traslado corrido a fs. 12, y por ende, no ha consentido la propuesta presentada ni ha realizado contrapropuesta, lo que no empecé el dictado de la sentencia de divorcio. 6- Que respecto de las costas, exclusivamente en lo atinente al divorcio no habiendo litigante vencido en los términos del art. 251 del C.P.C.C. las costas habrán de imponerse en el orden causado (arg. art. 250 C.P.C.C.; cfr. KIELMANOVICH, Jorge L. “La pérdida sobreviniente del interés procesal y las costas en los juicios de divorcio en trámite”. L.L., 17/11/2015, p. 7 y...

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