TRIBUNAL COLEGIADO ($ 150 498048 Abr. 26 Abr. May. 3)

Fecha03 Mayo 2023
Número de registro498048
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

El Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MAGORNO, MERCEDES ALICIA y Otros c/ROMERO JORGE ALEJANDRO y Otros s/Privación de la responsabilidad parental y declaración de estado de adaptabilidad, CUIJ 21-10744889-3, Año 2022, ha dispuesto publicar, de conformidad a lo normado en el artículo 73 del C.P.C.C., a los fines de emplazar y citar a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley, a la Sra. NATALIA SOLEDAD GONZALEZ, D.N.I. Nº 35.762.649, a fin de intervenir en el proceso de los citados autos respecto de la privación de la responsabilidad parental en relación a la niña BRENDA AYELÉN ROMERO, D.N.I. Nº 47.945.662. El presente edicto se publicará, por tres días (art. 67 y 73 del Código de Procedimientos Civil y Comercial). Los decretos que motivan el presente dicen: Santa Fe, 18 de agosto de 2022.- Con los autos “ROMERO, JORGE ALEJANDRO y GONZALEZ, NATALIA SOLEDAD s/Acción de restitución de hijos” (CUIJ N° 21-10544465-3 - Expte. N° 1626, Año 2009) a la vista, se provee escrito de demandada (cargo n° 24581): Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Téngase por promovida demanda de PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL promovida por Mercedes Alicia Magorno y Víctor Manuel Fruttero contra Jorge Alberto Romero y Natalia Soledad González y DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD de la adolescente Brenda Ayelén Romero. Hágase saber que sustanciará por el procedimiento sumario (Art 68 de la LOT). Cítase y emplázase a los accionados para que comparezcan a estar a derecho, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Agréguese. Dése intervención a la Defensoría General que por turno corresponda asumir el Ministerio Público -representante complementario de Brenda Ayelén Romero-y a la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. A lo demás, téngase presente para su oportunidad y de corresponder. Siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el Art 709 del CCyC, atento la falta de recursos técnicos y humanos del Tribunal; hágase saber que el mismo...

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