TRIBUNAL COLEGIADO ($ 102 481813 Ago. 1 Ago. 5)

Fecha05 Agosto 2022
Número de registro481813
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Adriana Lorena Benítez, Secretaria del Dr. Adolfo José María Drewanz, Tribunal Colegiado de Familia N° 3 - 1° Secretaria de la ciudad de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “RODRIGUEZ, HORACIO FABIAN c/ RODRIGUEZ, HORACIO s/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD” (CUIJ N° 21-10736958-6), se notifica a la parte demandada, Sr. Horacio Rodríguez, D.N.I. N° 17.559.692 que se ha promovido demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a la que se le imprimió el trámite de juicio ordinario -art. 68, inc. 2° de la ley 10.160- de Horacio Fabián RODRÍGUEZ contra Horacio RODRÍGUEZ, a quien se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C., y en relación a los decretos que a continuación se transcriben: “Santa Fe, 17 de Noviembre de 2021. Por presentado, domiciliado en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado (fs. 2), acuérdesele la participación que por derecho corresponda Por promovida demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario -art. 68, inc. 2° de la ley 10. 160- de Horacio Fabián RODRÍGUEZ contra Horacio RODRÍGUEZ, a quien se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente ¡aprueba ofrecida para su oportunidad Agréguese la documental acompañada. Atento lo manifestado y lo solicitado en el punto 4) del Petitorio, ofíciese a la Secretaría Electoral Nacional - Santa Fe, afín de que informe el último domicilio registrado de Horacio Rodríguez Autorízase al profesional requirente a intervenir en el diligenciamiento. Respecto de la filiación extramatrimonial: No existiendo coincidencia en relación a los trámites aplicables y a los legitimados pasivos, inicie en su caso la acción por separado por ante la MEU. Siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 d...

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