Tribunal Andino de Justicia. Proceso 114-Al-2004

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TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA. Proceso 114-AI-2004.
Acción de incumplimiento interpuesta por la Asociación de Industrias
Farmacéuticas Colombianas (ASINFAR), contra la República de Co-
lombia por haber expedido el Decreto 2085 de 19 de septiembre de 2002
en supuesta violación de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tri-
bunal de Justicia de la Comunidad Andina, 260 a 266, 276 y 279 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA,
en San Francisco de Quito, a los ocho días del mes de diciembre de dos
mil cinco.
VISTOS:
El escrito de demanda de 25 de agosto de 2004, recibido en este Tribunal
el 1º de septiembre de 2004, presentado por el señor José Manuel Álvarez
Zárate, actuando en nombre y representación de la Asociación de Industrias
Farmacéuticas Colombianas ASINFAR;
El auto de 13 de octubre de 2004, por el cual el Tribunal decidió:“Admitir
a trámite la demanda y ordenar su notificación a la demandada, advirtiéndole
que a los fines de la contestación a la misma se le concede un término de
40 días continuos, contados a partir de dicha notificación… Tener como
parte demandante a la Asociación de Industrias Farmacéuticas ASINFAR
y reconocer personería al doctor José Manuel Álvarez Zárate para que in-
tervenga en el juicio en nombre y representación de ésta”;
El escrito de contestación a la demanda, de 24 de noviembre de 2004,
recibido, en este Tribunal, vía fax el mismo día y en originales el 30 de no-
viembre de 2004, presentado por Jorge Humberto Botero, Ministro de Co-
mercio, Industria y Turismo de la República de Colombia y María Clara
Gutiérrez Gómez con base al poder especial conferido;
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El escrito de solicitud de tercero interesado, recibido vía fax el 24 de no-
viembre de 2004 y en originales el 26 de noviembre de 2004, en el que la Aso-
ciación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación solicita al Tribunal
que “reconozca a AFIDRO como tercero interesado en el proceso”;
El auto de 26 de enero de 2005, en el que el Tribunal decide: “Tener por
contestada formalmente la demanda y como parte demandada a la República
de Colombia representada por Jorge Humberto Botero, Ministro de Comer-
cio, Industria y Turismo de la República de Colombia y María Clara
Gutiérrez Gómez para que intervenga en juicio como su abogada con base
en el poder especial otorgado a quienes se le reconoce personería para el
efecto … Tener por presentadas las pruebas aportadas por la actora y la
demandada … Desestimar la solicitud de tercero interesado impetrada por
la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación (AFIDRO)
… Convocar a las partes a Audiencia Pública, la cual tendrá lugar el día
17 de marzo del año en curso, a las 10H00 en la Sala de Audiencias del
Tribunal”;
El escrito, con reconocimiento de firma, de solicitud de tercero interesado,
recibido vía fax y vía courier el 10 de febrero de 2005, en el que la Asociación
de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación solicita al Tribunal que “re-
conozca a AFIDRO como tercero interesado en el proceso, por cuanto varias
de sus empresas afiliadas tienen interés jurídico sustancial en el proceso y
pueden ser afectados desfavorablemente si la República de Colombia es
declarada en situación de incumplimiento … de conformidad con el artículo
72 de la Decisión 500, al contestar la demanda dentro del término legal,
AFIDRO debe ser admitido como tercero en el estado en que se encuentre
el proceso”;
El auto de 2 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: “Declarar
procedente la solicitud de tercero interesado formulada por el apoderado
de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO,
doctor Marcel Tangarife Torres, a objeto de que éste intervenga en el proceso
en el estado en que se encuentra; y, en consecuencia tener a dicha asociación
como tercero interesado en las resultas del proceso Reconocer personería
al abogado Marcel Tangarife Torres para obrar como apoderado de la Aso-
ciación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO … No
aceptar la excepción previa formulada y la prueba aportada por el tercero
interesado ni la solicitud de que se decreten o practiquen más pruebas”;
El auto de 2 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: “Desestimar
por falta de fundamento el recurso de reconsideración presentado por la
ACCESO A MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
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Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO”,
relacionado con la solicitud de revocatoria de la parte resolutiva del auto de
26 de enero de 2005;
El auto de 9 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: “Dar curso
a lo solicitado y, en consecuencia, dejar sin efecto la convocatoria a
Audiencia Pública dispuesta por medio de auto de 26 de enero de 2005 y
convocar, a las partes en este Proceso, a la nueva Audiencia que tendrá
lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día jueves 26 de mayo
de 2005, a las 10H00”;
El escrito de 18 de mayo de 2005, recibido en este Tribunal el mismo día,
en el que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, por medio
de su representante licenciada Juanita Alicia Ramos Miño, solicita que se le
“admita como tercero en la acción de incumplimiento N° 114-AI-2004, en
coadyuvancia con la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas,
ASINFAR … y en contra del Gobierno de la República de Colombia”;
El Acta de la Audiencia Pública celebrada el 26 de mayo de 2005;
El escrito de conclusiones presentado por el doctor José Manuel Álvarez
Zárate en nombre y representación de la Asociación de Industrias Farmacéu-
ticas Colombianas ASINFAR y recibido en el Tribunal el 2 de junio de 2005;
El escrito de conclusiones, recibido en este Tribunal el 2 de junio de
2005, presentado por el apoderado del tercero interesado Asociación de La-
boratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO, doctor Marcel Tan-
garife Torres;
El escrito de conclusiones, de 3 de junio de 2005, recibido en este Tribunal
en la misma fecha, presentado por la República de Colombia;
El auto de 8 de junio de 2005, en el que el Tribunal decide: “Desestimar la
solicitud de coadyuvancia formulada por la Asociación de Laboratorios Far-
macéuticos, ALAFAR, en razón de no haber acreditado su existencia legal”;
El escrito de 27 de junio de 2005, en el que la Asociación de Laboratorios
Farmacéuticos, ALAFAR, salvando las observaciones realizadas en el auto
de 8 de junio de 2005, solicita nuevamente ser admitida en el Proceso en
calidad de tercero interesado;
El auto de 13 de julio de 2005, en el que el Tribunal decide: “Declarar
procedente la solicitud de tercero interesado formulada por la representante
legal de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, licenciada
Juanita Alicia Ramos Miño, a objeto de que ésta intervenga en el proceso
en el estado en que se encuentra; y, en consecuencia tener a dicha asociación
JURISPRUDENCIA
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