Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 033046/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 33.046/2.013, “TRIBOLO, HECTOR ALBERTO c/

PEREZ MARTHA ANGELICA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 24 Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

TRIBOLO, H.A. c/P.M.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 191/203, sólo se alza la demandada y expresa los agravios de fs. 213/215 vta. que son contestados a fs. 217/219 vta.

    La apelante cuestiona la suma por la que prosperó la acción en concepto de “daños materiales” pues estima que sólo corresponde fijar el 50%

    correspondiente a la titularidad dominial que tiene el accionante sobre el inmueble.

    Luego, critica la fijación de intereses sobre el capital de condena por considerar que los mismos no corresponden pues ya fueron contemplados en la avaluación practicada por la perito, razonando que caso contrario se incurriría en anatocismo.

    Por último y a todo evento, aduce que no se estableció la oportunidad en la que se produjo la mora, necesario para el cómputo de los réditos.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14119893#157163572#20160711105136587 Corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    3.1.- En lo tocante al alcance del crédito reclamado en concepto de “daños materiales”, propiciaré rechazar la queja, pues el carácter de copropietario del accionante del inmueble en...

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