Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Mayo de 2021, expediente CNT 061334/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 61334/2012 - TRIBINSKY M.A. c/ EJECUCION INDUSTRIAL Y

COMERCIAL S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, 21-5-21 para dictar sentencia en los autos caratulados: “TRIBINSKY, M.A. C/ EJECUCIÓN

INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, recurre el accionante a mérito del escrito del 10/08/20 y la demandada a tenor de la presentación del 04/08/20, que mereció la réplica del actor del 26/08/20.

    Así también, la accionada objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos reducidos y, por su parte, mediante presentaciones del 06/08/20 y del 04/08/20 respectivamente, la anterior representación letrada del actor y el perito contador interviniente objetan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que se encontraba fuera de debate en las presentes actuaciones que el accionante ingresó a trabajar en la demandada el 02/12/10 a fin de realizar tareas de repositor y que fue despedido mediante misiva 18/02/11 a partir del día 01/03/11, con sustento en lo previsto en el art. 92 bis de la L.C.T., por lo cual correspondía tener por otorgado por parte de la empleadora el preaviso al que alude el art. 231 inc. b) de la L.C.T.

    La señora magistrada señaló que el actor sostuvo que su desvinculación dentro del período de prueba resultó

    discriminatoria, debido a que fue consecuencia de la celebración de su matrimonio; indicó que conforme lo establecido en el art.

    377 del C.P.C.C.N. el demandante tenía a su cargo acreditar dichas circunstancias; consideró que el trabajador no produjo prueba alguna que demostrara que su despido obedeció a una decisión discriminatoria por parte de la demandada derivada de su matrimonio y desestimó la indemnización por daño moral reclamada.

    La sentenciante señaló que si bien la demandada sostuvo que el Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    trabajador no acreditó la celebración de su matrimonio mediante la partida de matrimonio correspondiente, lo cierto era que el accionante acompañó la partica mencionada a las presentes actuaciones, la cual da cuenta que su matrimonio fue celebrado el día 28/01/11 (fs. 70); tuvo por acreditado que el trabajador solicitó licencia por matrimonio los días 28 y 29 de enero del 2011 y que, por lo tanto, su empleadora no encontraba anoticiada de dicha situación; concluyó que el descuento de haberes realizado por la accionada resultó improcedente (art. 158 y 159

    L.C.T.) y admitió el reclamo de la remuneración correspondiente al día que fue descontado -28/11/11- mediante el código de descuento “Ausente C/Aviso” en el recibo de haberes correspondiente a enero del 2011. Así también, la sentenciante admitió el reclamo con sustento en lo...

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