Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2018, expediente FRO 021007081/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 22 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21007081/2009, caratulado “TRIBIANI, L.A. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Diferencias Salariales” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario)

Mediante resolución del 26/06/2017 obrante a fs. 286/vta., se regularon honorarios a los Dres. A.V.P. y N.B. en la suma de $ 98.500.- a cada uno por su labor en primera instancia y por providencia igual fecha se desestimó la solicitud de regulación de honorarios solicitada por el Dr. A.V.P. por la gestión desarrollada en sede administrativa previo al reclamo judicial.

Luego, por Resolución del 08/08/2017 obrante a fs. 308 se regularon los honorarios del perito médico Dr. J.A.M. en la suma de $ 48.000.-

A fs. 288/vta. y 309/vta. la parte demandada interpuso recursos de apelación contra las regulaciones efectuadas a los profesionales de la actora, por considerar que teniendo presenta la naturaleza, complejidad, extensión de las tareas, su relación con el resultado del juicio y las demás pautas establecidas por la Ley 21.839, los montos fijados resultan excesivos.

También estima excesivos los honorarios del perito médico en relación con la labor desarrollada conforme a lo previsto por el art. 478 del CPCCN.

A su vez, los Dres. P. y B. interpusieron recurso de apelación a fs. 292/296 por considerar bajo el monto en que fueron fijados los honorarios correspondientes a su labor profesional. Postulan la aplicación del máximo legal establecido en el art. 7 de la ley 21.839 en atención a la naturaleza y complejidad del asunto, a la extensa labor profesional desarrollada y el éxito obtenido, más el 30% del art. 9 de la referida ley. Asimismo, apelaron la providencia del 26/06/2017 de fs. 287.

Y Considerando:

Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2797513#204165557#20180622080404500 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 1º) Mediante Decreto 1077/2017 se promulgó la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, con la salvedad –entre otras- de la aplicación “a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”

establecida en el art. 64 del proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional. Ello, por entender que “la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de...

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