Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 041047300/2008

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “TRIALSA S.A. c/ AFIP – DGI s/ Contencioso Administrativo – Varios”, Expediente FMP 41047300/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 7 de diciembre de 2016 (fs.

    140/142) que confirmó la resolución del magistrado de primera instancia que dispuso aplicar el instituto de la caducidad de instancia, la sociedad anónima actora deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, sin perjuicio de aludir a cuestiones de índole federal que a su entender se presentarían en el caso (fs. 143/160).

    A fs. 161 se corrió el traslado pertinente, cuya réplica luce a fs. 163/168; finalmente a fs. 169 se dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que de acuerdo a la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde abordar en primer término las cuestiones relativas a la doctrina de la arbitrariedad invocada (Fallos: 207: 72; 321: 407; 322: 989; 324:

    2805, 327: 5751 y 328: 911 entre otros).

    Luego, las afirmaciones expuestas en torno a la doctrina de la arbitrariedad no habrán de prosperar, por cuanto a criterio de este cuerpo colegiado no alcanzarían para sustentar la tacha invocada debido a que no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, tal como ha señalado esta Cámara de manera constante y reiterada con cita de Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 3075 y 267; 320: 84; 322: 1690, entre muchos otros.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #23238103#178538434#20170519085032118 En efecto, la actora recurrente, mediante argumentos de neto corte dogmático y citas de precedentes jurisprudenciales que no relaciona con el caso, pretende revertir lo decidido en esta instancia a fin de hacer valer su postura jurídica.

    Sin embargo, tal como lo ha sostenido el alto Tribunal, resulta propicio recordar que la arbitrariedad no constituye fundamento autónomo del recurso extraordinario sino un medio para asegurar el reconocimiento de garantías constitucionales, de modo que éstas deben ser invocadas demostrando su relación directa e inmediata (énfasis agregado, Fallos: 308:

    770; 310: 324; 311: 267, 955 y 1231; 312: 195 y 255; 314: 1817).

  3. Que, a mayor abundamiento, puede señalarse...

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