Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Junio de 2017, expediente COM 024606/2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24606/2016/CA1 TRIAL CONSTRUCCIONES S.A. LE PIDE LA QUIEBRA LOIPON S.A.

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

  1. La pretensora apeló en fs. 113 la providencia de fs. 97/98, en cuanto le impuso el cumplimiento de diversos recaudos previo a ordenar la citación del presunto fallido en los términos del art. 84 de la LCQ.

    Sus agravios fueron expuestos en fs. 115/116 y versan, sustancialmente, sobre la argüida impertinencia de las medidas ordenadas por la jueza concursal en esta etapa prefalencial y la falta de fundamentos de su decisión.

  2. (a) Como regla general, la providencia que ordena la producción de medidas sumarias referidas en la segunda parte del art. 83 de la ley 24.522 resulta inapelable (art. 273 inc. 3°, LCQ; esta S., 29.9.06, "G., C.I. s/pedido de quiebra promovido por Puente, R.J.", entre muchos otros).

    Sin embargo, considera la Sala que en sub lite corresponde hacer una excepción a ese principio, habida cuenta que las cargas impuestas al peticionario como pasos previos para admitir el emplazamiento del supuesto deudor, exceden notoriamente las que explícita e implícitamente contempla el referido texto legal (CNCom, Sala A, 20.2.04, "Papeles Universales SA Fecha de firma: 27/06/2017 s/pedido de quiebra por BCBA"). La cuestión propuesta, entonces, trasciende Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29144700#181448054#20170627083437750 el proceso normal y habitual del trámite que nos ocupa y ello justifica adentrarse en el análisis del recurso interpuesto.

    (b) Sentado lo anterior corresponde señalar que no se aprecia que las medidas en cuestión (oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad y de otras jurisdicciones provinciales, al Registro de la Propiedad Automotor de esta ciudad, a la A.F.I.P. y al B.C.R.A., más un informe con carácter de declaración jurada acerca de las circunstancias por las que se otorgó crédito al deudor y las garantías exhibidas) tengan concreta y directa relación con los requisitos exigidos por la normativa concursal en estos casos -prueba sumaria del crédito, de los hechos reveladores de la cesación de pagos y de que el deudor es un sujeto concursable- (art. 83, ley 24.522; esta S., 27.5.10, “Laguna, A. s/pedido de quiebra por Turner Broadcasting System Latin America...

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