Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2020, expediente FPO 004732/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4732/2020/CA TRIADE S.A. c/ AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

sadas, Diciembre 30 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en razón del recurso presentado y fundado por la apoderada de la demandada – AFIP DGI- contra el fallo de fecha 19 de noviembre de 2020, el que hace lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la actora, ordenando:

I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo entablada por T.S. y, en consecuencia, ordenar a la AFIP-DGI que incluya a la parte actora al beneficio del art. 2 inc. b) del Decreto N° 332/2020 para el período agosto 2020 conforme fuera solicitado oportunamente, por los argumentos de los considerandos 1 a 4.

2) Que, dentro del contexto de Pandemia causado por el coronavirus, el Poder Ejecutivo mediante DNU 322/20 de fecha 1 de abril de 2020

(con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 347/20B.O. 6/4/20- y Nº

376/20 -B.O. 19/4/20- ), creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria mediante el cual pueden aquellos acceder a uno o más de los beneficios contenidos en su artículo 2, entre los cuales se encuentra el Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. Para obtener dichos beneficios deben cumplir con uno o varios de los siguientes criterios: a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

  1. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. El artículo 5º del Decreto 332/2020 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a decidir respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35066325#277619868#20201230072628091

    contemplados en el citado art. 2, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL

    PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA

    PRODUCCIÓN.

    3) Que, en el libelo recursivo, el apelante sostiene en sus agravios que la sentencia en crisis deviene arbitraria, en primer lugar en razón de que “…la presente acción de amparo no fue iniciada antes de transcurrir quince días hábiles contados desde la notificación de la actuación administrativa cuestionada”, es decir no fue introducida dentro del término de caducidad previsto en el art. 2 de la Ley 16.986, citando jurisprudencia y doctrina que avalan su postura. Asimismo, alega que no se advierte que la interposición de remedios administrativos pueda tener efectos interruptivos del plazo de caducidad de la acción de amparo. Al contrario,

    declara la Ley 16.986 –inciso a) del art. 2°-, que no es admisible la acción de amparo cuando existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate,

    y aclarando que en el caso, el recurso presentado por el contribuyente con invocación del art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley...

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