Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 027970/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 27970/2021

TREVOR, M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 42 Sala I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento en el que el Sr. Juez de grado declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y dispuso remitirlas a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal;

Y CONSIDERANDO:

I. Que del escrito inicial surge que la parte actora demanda a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que se reconozca carácter remuneratorio del “adicional por servicio de inspección migratoria” (S.I.M.) y se condene al pago de las diferencias por la incidencia en las remuneraciones.

Que, sin perjuicio de la disconformidad expresada por los recurrentes –

quienes sostienen, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General ante esta CNAT- que las relaciones contractuales que motivan el presente reclamo se encuentran subsumidas en los CCT 66/99, 214/06 y 2098/08, el Tribunal entiende que se configura una relación de empleo público que desplaza las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y, por ende, de la norma adjetiva laboral (ver, en igual sentido, sentencia interlocutoria del Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

35670533#361090881#20230315122501842

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

09.02.2022 en expte. 37590/2019 in re “EMATEGUI, EBBON FEDERICO Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS

y SD del 14.02.2022 en expte. 28006/2021 in re “MUSCO CARLA NATALIA

ESTEFANIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES Y OTRO s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, ambos de esta Sala I).

En tal inteligencia, lo relevante -en el caso- a fin de determinar la cuestión suscitada, radica en la esencia pública del vínculo que ligó a los accionantes con su empleadora, relación que excluye la posibilidad de conocimiento de esta Justicia Nacional del Trabajo, en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 18.345.

En efecto, en el caso concreto, la vinculación de base individualizada por los propios interesados habría sido prima facie una relación de empleo público. Por lo tanto,

más allá de la norma colectiva invocada, en el supuesto de autos, la controversia que se suscita entre el Estado y sus dependientes, debe ser juzgada por los tribunales llamados a entender en las controversias que se suscitan en el desarrollo de ese vínculo, que no son otros que los que integran la Justicia en lo Contencioso y Administrativo Federal.

  1. La parte actora también trae a colación, a los fines de respaldar su postura,

    que “cuando un empleado público que se encuentra comprendido dentro de una CCT,

    trae a conocimiento de un Juez del Trabajo un conflicto de empleo público, éste debe necesariamente asumir la competencia y resolver la cuestión aplicando las normas de derecho común o público según el caso, sin poder negarse a hacerlo declarando su Incompetencia o, eventualmente, rechazar la demanda por la inaplicabilidad de...

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