Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2022, expediente FCB 033210021/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33210021/2006

AUTOS: “TREVISANI, E.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 13 de junio del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TREVISANI, ESTHER

MARGARITA c/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº

33210021/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que –en lo que aquí interesa- mandó a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS,

ordenándole a ésta última, que le abone a la accionante lo adeudado en concepto de diferencias e intereses al mes de febrero de 2019. Por último, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (fs. 221/223 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, doctora F.G.R.S., al interponer el recurso de apelación con fecha 2/07/2020, no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Conforme surge del Sistema informático de causas Lex 100, la misma presentó digitalmente en igual fecha, la resolución de ANSeS referida a la renovación de poderes judiciales de sus apoderados. No obstante ello, no surge de ésta última listado alguno donde conste el nombre de la referida letrada.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención,

    ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 del Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 33210021/2006

    AUTOS: “TREVISANI, E.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque...

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