Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Abril de 2009, expediente 51.609/08

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

Juicio: TREVISAN S.N. c/EMP.

FERROC. G.. BELGRANO S.A.

s/Daños y perjuicios– Expte. n°51.609/08

JUZGDO FEDERAL DE TUCUMÁN

N° I

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 16 de abril de 2009.

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 443 y 445

de las presentes actuaciones.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión.

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, D.E.C.W., dijo:

  1. Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la acción por indemnización de daños y perjuicios que la Sra. Silvia Noemí

Trevisan iniciara por si y en representación de sus hijos menores, en contra de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y los herederos de R.A.G..

Manifiesta la accionante en su escrito de demanda, que obra a fs.

67/72, que en fecha 30 de octubre de 1999, en oportunidad en que su esposo R.A.D.E. iba como acompañante de R.A.G., en un camión M.B. 716 dominio BQO 372,

por la ruta nacional n° 9 a la altura del KM 1282, se produjo la colisión con la locomotora 9715 de la Empresa Ferrocarril General Belgrano, que en ese momento traspasaba el paso a nivel. Que como resultado de este USO OFICIAL

siniestro, fallecieron las dos personas que viajaban en el camión.

Que en virtud de ello, es que se dirige una acción de daños y perjuicios en contra de la Empresa Ferrocarril Belgrano S.A. y en contra del conductor del camión, reclamando la suma de $ 850.000.

La empresa Ferrocarril Belgrano S.A. se presentó a fs. 144/151 y contestó demanda, negando los extremos afirmados por la accionante, y solicitando que su pretensión sea rechazada.

Por su parte, los sucesores de G. se presentan a fs. 190/193, y contestan demanda, solicitando se rechace la demanda en su contra y se condene por el hecho a la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.

Finalmente, el representante de Bradesco Argentina de Seguros se presenta a fs. 203/208 como aseguradora de la empresa de ferrocarril codemandada y contesta demanda, adhiriendo, en esencia, a la postura asumida por su asegurada, en el sentido de solicitar que se rechace la pretensión de la parte actora.-

La sentencia de primera instancia es dictada en fecha 13 de junio de 2008. En ella se resuelve hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios entablara la accionante en contra de la empresa Ferrocarril Belgrano S.A., condenándose a la accionada a abonar en el plazo de 20

días la indemnización por daños y perjuicios reclamada, extender la condena a la citada en garantía, imponer las costas a las vencidas y rechazar la demanda en contra de los herederos del conductor R.A.G. con costas por el orden causado.

Esta sentencia fue apelada por Bradesco a fs. 443 y por Ferrocarril General Belgrano a fs. 445.

Los agravios de la aseguradora obran a fs. 454/458. En dicho memorial manifiesta su disconformidad con lo resuelto por el a-quo en tanto atribuye la responsabilidad del accidente, subestimando los hechos y la normativa en la que éstos deben encuadrarse y omitiendo analizar el accionar de la propia víctima.

Expresa que se encuentra acreditado en autos que la locomotora circulaba a baja velocidad, en tanto que el camión lo hacía a 80 km. por hora.

Argumenta que la zona en donde fue el accidente estaba debidamente señalizada, en tanto la cruz de San Andrés estaba colocada a distancia prudente, era de fácil visión por parte de los automovilistas, y la ruta era recta y de amplias banquinas.

Sin perjuicio de los agravios precedentes, manifiesta que lo establecido como monto indemnizatorio, resulta totalmente exorbitante, y que se ha utilizado para su determinación métodos que se encuentran descalificados como irrazonables por la Doctrina y por la jurisprudencia de la CSJN, ya que se utiliza un método estrictamente lineal. Finalmente,

mantiene la reserva del caso federal.

La empresa Ferrocarril General Belgrano presentó memorial de agravios a fs. 467/468.

Manifiesta que el a-quo realiza un análisis de la responsabilidad carente de sustento fáctico, ya que responsabiliza a la demandada del evento, solo teniendo en consideración los elementos vertidos por la actora y subestimando los alegados por su parte, sobre todo en cuanto a la normativa que regula el uso de la vía pública.

Afirma que el conductor del camión no respetó las normas de tránsito establecidas al intentar el cruce del paso a nivel. Prueba de ello lo constituye que no había huella de frenado y que a ambos lados de la ruta había letreros indicadores en cuanto a la velocidad máxima permitida.

Manifiesta...

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