Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 053279/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

53279/2023

TREVISAN PALACIOS, H.R. c/ CONS DE PROP

PARAGUAY 772/776 Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El consorcio demandado interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la resolución del 21 de julio de 2023 por la que el juez de primera instancia de turno durante la feria judicial dispuso “la medida de no innovar en relación a las decisiones adoptadas en la Asamblea Ordinaria del Consorcio Paraguay 772/6 celebrada el 10 de mayo de 2023 y posteriormente ratificada por Asamblea Extraordinaria del 29/06

    23, en cuanto modifica el destino de las unidades del consorcio y autoriza que se destinen a vivienda; de ese modo, por el momento,

    se suspenden los efectos de esa decisión”.

    Una vez remitidas las actuaciones al juzgado sorteado,

    el magistrado a cargo de la causa desestimó el primero de los recursos y concedió el restante a través de la resolución del 3 de agosto. La contestación tuvo lugar el 14 de ese mismo mes.

  2. Es sabido que la finalidad de las decisiones cautelares consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    Ello es lo que permite que el tribunal se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto,

    peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada –a favor de cualquiera de las partes– sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    marco la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que se presenta el fumus boni iuris –comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora– exigible a una decisión precautoria (conf. esta Sala, “A., Graciela Edith c.

    Vázquez, H.I. y otro s. cobro de sumas de dinero”, expte.

    80269/2016 del 22/5/2018 y su cita a Fallos: 314:711).

    En el caso, a pesar de la terminología empleada por el actor y por el juez que concedió de la medida, lo que está en debate es una medida innovativa y no una de no innovar, cuyo objeto coincide además con la pretensión contenida en la acción de fondo.

    Esto es así pues el pronunciamiento implicó suspender los efectos jurídicos de lo decidido en dos asambleas de propietarios que son objeto de nulidad en el juicio de conocimiento que ya fue promovido.

    Por lo tanto, calificada en debida forma la cuestión, se impone señalar que la procedencia de la pretensión cautelar debe ser juzgada bajo las exigencias previstas para las tutelas anticipadas. Este tipo de medidas innovativas fueron desarrolladas,

    con los matices propios de la época, por la escuela procesal italiana de principios del siglo XX (véase C., F.,

    Instituciones de Derecho Procesal, traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Librería El Foro, 1997, t. I, págs. 86/88, nº

    45; C., P., Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1997,

    págs. 54/60). Sin embargo, fue en las últimas décadas en que el tema cobró mayor relevancia en el país a partir de los precedentes señeros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “C.A.” (Fallos: 320:1633, del 07/08/1997) “P.” (Fallos: 334

    :1691, del 06/12/2011) y “Olivo” (Fallos: 341:1854, del 11/12

    2018).

    De ahí que pueda afirmarse que la tutela anticipada presupone la necesidad de satisfacer de manera urgente, total o parcialmente, la pretensión que el peticionario formula en el proceso, antes del dictado de la sentencia definitiva, por el daño irreparable que originaría cualquier dilación (conf. A., Roland, “

    Tutela Anticipada” en Revista de Derecho Procesal, “Medidas Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Cautelares”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1998-1, pág. 391).

    También se la ha definido como el instituto procesal que contempla la satisfacción provisoria de una pretensión urgente, coincidente total o parcialmente con lo pretendido en la demanda, que se funda en la necesidad de evitar un perjuicio irreparable o, en otros casos,

    en neutralizar el abuso de la defensa, mediante la decisión y ejecución de una pretensión material antes del dictado de la sentencia definitiva (conf. De los Santos, M.A., “La prueba en la tutela procesal anticipada”, LA LEY, 2009-D, 988).

    La doctrina, a su vez, avanzó hacia la conceptualización del tema contemplando la división entre tutelas anticipadas de urgencia y de evidencia. En las primeras, el papel principal lo cumple la “urgencia”, interpretada como una situación que aqueja al requirente y que lo expone a sufrir un perjuicio de entidad distinta y mayor que el representado por el hecho de tener que soportar las molestias y gravámenes propios de la demora que acarrea la sustanciación de cualquier litigio. En las segundas, el factor “evidencia” es el que juega un papel preponderante,

    entendido como una fortísima verosimilitud que legitima el dictado de una sentencia de manera provisoria que satisfaga, total o parcialmente, la pretensión contenida en la acción de fondo (conf.

    M., G., “Tutela anticipada y daño vital”, LA LEY, 15/02

    2012, 7 y sus citas).

    En cualquier caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR