Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 030726/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 30726/2021
AUTOS: TREVISAN, N.F. c/ GALENO ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la accionada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La representación letrada del actor y la perito médico interviniente apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.
La recurrente critica el porcentaje de incapacidad y que, en tal sentido y a su juicio, no se aplicara el criterio de incapacidad restante ni el Baremo del Dto. 659/96. Cuestiona el daño psíquico y hace una referencia a las condiciones en que debe establecerse una RVAN grado III; critica la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, la aplicación del Acta 2630 de esta CNAT,
cuestiona el cómputo del IBM y apela los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor y de los peritos intervinientes.
En esta causa, el actor denunció padecer de gonalgia bilateral traumática, todo ello a raíz de las tareas realizadas, las cuales consistían en la alineación de neumáticos, en cuyo contexto dijo atender unos 20 automóviles diarios.
La sentenciante de primera instancia hizo lugar a la acción, y para así decidir se basó en las peritaciones médicas realizadas al trabajador, para determinar que éste posee una incapacidad del 11,24% de la to.
Luego del correspondiente análisis del recurso interpuesto, concluyo que sus agravios no pueden tener favorable andamiento. Ello así,
pues las críticas allí contenidas no superan el mero disenso con lo resuelto, no configuran una crítica concreta y razonada de la sentencia que intenta cuestionar, y, así, el memorial se encuentra desierto -art. 116, LO-.
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
En primer...
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