Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Febrero de 2010, expediente 4140/05

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa No. 4140/05 –S.

  1. “TRESOLS, OSVALDO MARIANO Y OTROS c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Serv. Públicos s/ proceso de conocimiento”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - Ambas partes apelan la sentencia por la cual se admitió la demanda deducida contra el Estado Nacional, destinada a obtener la entrega de las acciones clase “B” (o bien, la indemnización sustitutiva) correspondientes al Programa de Propiedad Participada establecido por las leyes 23.696 y 24.065 para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E.

    (fs. 206 y 209).

    Se agravian de la responsabilidad endilgada, del alcance económico de la condena, los intereses establecidos y la distribución de las costas (escritos de fs. 215/217 y 218/223 contestado a fs. 225/228 por la parte actora).

  2. - En cuanto a la prescripción, corresponde aplicar el plazo decenal, pero computándolo, para la parte actora, cuando la acción se encontraba expedita (Causa 8437/93

    del 26/11/98, entre otras). Y ello ocurrió a partir de la fecha del egreso del agente (Causa 7992/06, del 4/12/2007, entre otros), o bien a partir de la instrumentación del programa USO OFICIAL

    mediante el decreto 596/95, del 24/5/1995, para los empleados que continuaron trabajando (Causa 5607 del 23/12/2008).

    Por lo tanto, atendiendo a la fecha de la presentación de la demanda (fs. 19), el plazo de prescripción no había finalizado respecto de los actores Tresols (fs. 91), M. (fs.

    92), H.C. (fs. 93 y Comuñas (fs. 95), y sí con relación al coactor R.A.C., a cuyo respecto la acción debe declararse prescripta (fs. 94).

  3. - Respecto del fondo del asunto, el Tribunal ha tenido oportunidad de resolver casos similares (causas 838 y 4476, del 4/12/2008 y 5/2/2009, respectivamente), para lo que he de seguir un caso recientemente votado por el Dr. Farrell (Causa 4490/05, del 29/12/2009).

    Allí se dijo que en el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/10/1989 dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inc. 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier...

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