Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 075196/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 75196/2014 TRES QUINTALES SA (TF 40764-I) c/ DG I- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO J..

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal dictó

    el pronunciamiento de fs. 155/156 mediante el cual aprobó la liquidación practicada a fs. 143 por la doctora M.E.S. —apoderada y patrocinante de la firma actora— y, en consecuencia, determinó la obligación del Fisco Nacional de abonar la suma de $3.000 en concepto de intereses por mora en el pago de honorarios regulados y firmes, sin perjuicio de su recálculo hasta el momento de su efectivo pago.

    Para así decidir, sostuvo que:

    1. El Tribunal Fiscal se encuentra facultado para determinar y distribuir los gastos causídicos y costas del pleito en oportunidad de dictar sentencia. En atención a la accesoriedad que ostentan las sumas liquidadas en autos en concepto de intereses por mora, debe entenderse que el tribual resulta competente a los fines de sustanciar, aprobar o denegar la liquidación de intereses correspondientes a los honorarios regulados.

    2. No obstante lo previsto en los artículos 49 y 61 de la ley 21.839, no puede obviarse que una vez firme y consentida la sentencia por la que se fija el honorario, el profesional debe cumplir —entre otros requisitos— con la previsión dispuesta por el decreto nº

      6080/1969. Por esa razón, los intereses por mora comenzarán a devengarse cuando el profesional interesado haya presentado la declaración que establece ese decreto; pero para ello es necesario que previamente el Fisco Nacional le hubiera intimado al profesional, de manera fehaciente, el Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #24535370#217037238#20180921165513690 cumplimiento de tales requisitos para poder efectivizar el cobro de honorarios.

    3. Teniendo en cuenta que en el caso el Fisco Nacional no procedió a intimar a la doctora S. sobre la documentación a presentar a los fines de efectivizar el cobro de los honorarios profesionales, corresponde aplicar la ley de arancel a los fines de establecer el cómputo de los intereses resarcitorios (artículo 49, ley 21.839).

      Con relación a la tasa de interés aplicable, corresponde que se tome la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central (artículo 61, de la referida ley).

    4. La liquidación practicada por la doctora S. a fs. 143...

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