Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 075196/2014/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 75196/2014 TRES QUINTALES SA (TF 40764-I) c/ DG I- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO J..
Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Sala D del Tribunal Fiscal dictó
el pronunciamiento de fs. 155/156 mediante el cual aprobó la liquidación practicada a fs. 143 por la doctora M.E.S. —apoderada y patrocinante de la firma actora— y, en consecuencia, determinó la obligación del Fisco Nacional de abonar la suma de $3.000 en concepto de intereses por mora en el pago de honorarios regulados y firmes, sin perjuicio de su recálculo hasta el momento de su efectivo pago.
Para así decidir, sostuvo que:
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El Tribunal Fiscal se encuentra facultado para determinar y distribuir los gastos causídicos y costas del pleito en oportunidad de dictar sentencia. En atención a la accesoriedad que ostentan las sumas liquidadas en autos en concepto de intereses por mora, debe entenderse que el tribual resulta competente a los fines de sustanciar, aprobar o denegar la liquidación de intereses correspondientes a los honorarios regulados.
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No obstante lo previsto en los artículos 49 y 61 de la ley 21.839, no puede obviarse que una vez firme y consentida la sentencia por la que se fija el honorario, el profesional debe cumplir —entre otros requisitos— con la previsión dispuesta por el decreto nº
6080/1969. Por esa razón, los intereses por mora comenzarán a devengarse cuando el profesional interesado haya presentado la declaración que establece ese decreto; pero para ello es necesario que previamente el Fisco Nacional le hubiera intimado al profesional, de manera fehaciente, el Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #24535370#217037238#20180921165513690 cumplimiento de tales requisitos para poder efectivizar el cobro de honorarios.
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Teniendo en cuenta que en el caso el Fisco Nacional no procedió a intimar a la doctora S. sobre la documentación a presentar a los fines de efectivizar el cobro de los honorarios profesionales, corresponde aplicar la ley de arancel a los fines de establecer el cómputo de los intereses resarcitorios (artículo 49, ley 21.839).
Con relación a la tasa de interés aplicable, corresponde que se tome la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central (artículo 61, de la referida ley).
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La liquidación practicada por la doctora S. a fs. 143...
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