Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CAF 067834/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 67834/2015 TRES PORTEÑAS COOPERATIVA VITIVINICOLA LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Tres Porteñas Cooperativa

Vitivinícola Ltda c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de

organismo externo”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 56/60, el organismo jurisdiccional confirmó la

    resolución de la AFIPDGI que aplicó a la actora una multa equivalente al

    50% del impuesto omitido, reducida a un tercio del mínimo legal de

    conformidad con los arts. 45 y 49 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus

    modificatorias).

    Para así resolver, el a quo rechazó los agravios relativos a la

    nulidad del acto de condena, por cuanto entendió que dicha resolución

    había descripto la conducta reprochada y la norma represiva aplicable,

    permitiendo a la recurrente ejercer su derecho de defensa y exponer los

    argumentos de hecho y derecho correspondientes.

    Por su parte, sostuvo que la actora registró y declaró

    facturas en meses posteriores a su emisión, generando pagos en defecto,

    y adujo que dicha circunstancia fue reconocida mediante la presentación

    de declaraciones juradas rectificativas que conformaron las

    impugnaciones formuladas por el Fisco Nacional.

    Señaló que la presentación de declaraciones juradas

    inexactas hace al declarante responsable de los datos incorporados, sin

    que su posterior rectificación modifique dicha situación. En esa misma

    línea, puntualizó que no se encontraba configurado un supuesto de error

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 67834/2015 TRES PORTEÑAS COOPERATIVA VITIVINICOLA LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO excusable y denegó la petición dirigida a reencuadrar la conducta

    sancionada en el art. 39 de la ley de rito.

  2. ) Que, a fs. 65 y 67/71, la actora dedujo y fundó su recurso

    de apelación ante esta Cámara. A fs. 76/83vta. obra agregada la

    contestación de agravios del Fisco Nacional.

  3. ) Que, la apelante sostiene que, sin perjuicio de la

    declaración rectificativa efectuada, no hubo en autos una conducta que le

    fuera imputable que justificase la procedencia de la sanción aplicada.

  4. ) Que, respecto de...

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