Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CAF 067834/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 67834/2015 TRES PORTEÑAS COOPERATIVA VITIVINICOLA LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Tres Porteñas Cooperativa
Vitivinícola Ltda c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de
organismo externo”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 56/60, el organismo jurisdiccional confirmó la
resolución de la AFIPDGI que aplicó a la actora una multa equivalente al
50% del impuesto omitido, reducida a un tercio del mínimo legal de
conformidad con los arts. 45 y 49 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus
modificatorias).
Para así resolver, el a quo rechazó los agravios relativos a la
nulidad del acto de condena, por cuanto entendió que dicha resolución
había descripto la conducta reprochada y la norma represiva aplicable,
permitiendo a la recurrente ejercer su derecho de defensa y exponer los
argumentos de hecho y derecho correspondientes.
Por su parte, sostuvo que la actora registró y declaró
facturas en meses posteriores a su emisión, generando pagos en defecto,
y adujo que dicha circunstancia fue reconocida mediante la presentación
de declaraciones juradas rectificativas que conformaron las
impugnaciones formuladas por el Fisco Nacional.
Señaló que la presentación de declaraciones juradas
inexactas hace al declarante responsable de los datos incorporados, sin
que su posterior rectificación modifique dicha situación. En esa misma
línea, puntualizó que no se encontraba configurado un supuesto de error
Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 67834/2015 TRES PORTEÑAS COOPERATIVA VITIVINICOLA LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO excusable y denegó la petición dirigida a reencuadrar la conducta
sancionada en el art. 39 de la ley de rito.
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) Que, a fs. 65 y 67/71, la actora dedujo y fundó su recurso
de apelación ante esta Cámara. A fs. 76/83vta. obra agregada la
contestación de agravios del Fisco Nacional.
-
) Que, la apelante sostiene que, sin perjuicio de la
declaración rectificativa efectuada, no hubo en autos una conducta que le
fuera imputable que justificase la procedencia de la sanción aplicada.
-
) Que, respecto de...
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