Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Diciembre de 2015, expediente CAF 047873/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 47.873/14 “Las Tres Mulitas SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La actora —cuya apelación de fs. 490 fundó en el memorial de agravios de fs. 501/511, replicado a fs. 441/450— recurre el pronunciamiento de fs. 475/483 por el que la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar la resolución 64/08 dictada por el organismo fiscal en cuanto determinó de oficio el impuesto al valor agregado —períodos fiscales 7/03 a 6/04— y accesorios, como así también la multa aplicada, reduciéndola al mínimo legal previsto por el art. 46 de la ley 11.683. Impuso costas a la vencida en cuanto a lo confirmado y las distribuyó por su orden en proporción a la reducción de la multa.

  2. Para decidir de ese modo, el tribunal administrativo señaló que:

    1. Las quejas dirigidas por la actora contra el acto determinativo por entender que carece de fundamentación y que se afectó su derecho de defensa traducen argumentos que hacen a su disconformidad con la forma en que resolvió el juez administrativo, circunstancia ésta que excede el marco de la nulidad planteada y, por lo tanto, debían ser desestimadas.

    2. Los indicios recabados por la fiscalización para dar sustento al ajuste efectuado se basan en que los proveedores cuestionados carecen de infraestructura material necesaria o suficiente para perfeccionar las operaciones que aquí se cuestionan.

      Por otro lado, se detectaron inconsistencias en los datos consignados en las cartas de porte relacionadas con la operatoria controvertida y los kilos transportados superan los límites permitidos por la ley de tránsito, como así también, diferencias considerables entre los kilos cargados y los kilos recibidos.

    3. Del examen de los cheques utilizados para cancelar las operaciones involucradas se detectó que un número importante de ellos fue 1 Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. endosado por los presuntos proveedores a favor de una misma sociedad de bolsa —Brancatelli SA— en concepto de operaciones bursátiles y que la actora operaba con la citada firma.

    4. La recurrente manifestó desconocer el lugar de carga del cereal, aun cuando —en algunos casos— la propia contribuyente contrató el transporte o lo efectuó con camiones propios. Asimismo, y a los efectos de verificar la capacidad operativa de los proveedores cuestionados, se cursaron diversos requerimientos para que aporten datos sobre su operatoria, los cuales fueron parcial o completamente incumplidos.

    5. De las visitas efectuadas a los domicilios fiscales en ningún caso se pudo hallar a los supuestos proveedores.

    6. Los transportistas intervinientes en el traslado del cereal desconocen a los cargadores y se detectaron inconsistencias en la documentación relativa a esas operaciones de transporte emitida por la recurrente.

    7. En cuanto a la cancelación de las operaciones, no se aportaron recibos de cobro emitidos por los supuestos proveedores sino órdenes de pago emitidas por la propia actora. Las operaciones cuestionadas se concentran en unos pocos períodos por montos considerables y los proveedores investigados no mantenían operaciones habituales con la actora y, prácticamente, se sucedieron entre sí durante los períodos investigados.

    8. Del cotejo de la letra manuscrita plasmada en las cartas de porte, en los campos 1, 2 —correspondientes a los datos de “emisor/cargo” y “empresa transportista”— y 3 —“para uso en el lugar de destino”— presentan una evidente similitud, cuando ellos debían ser llenados por personas distintas.

    9. Sin perjuicio de las observaciones generales respecto de las operaciones involucradas, un examen pormenorizado de cada uno de los proveedores impugnados por el organismo fiscal vislumbra que: 1) no se acompañó la totalidad de las cartas de porte que amparaban el traslado de cereal; 2)

      las firmas de los endosos de cheques que efectuaron algunos de los proveedores no se corresponden con las rubricas plasmadas durante la fiscalización; y 3) los 2 Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 47.873/14 “Las Tres Mulitas SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”

      rodados en los que se efectuó el transporte del cereal no son de titularidad de las empresas denunciadas como encargadas del servicio.

    10. La impugnación efectuada por la demandada ha sido adecuadamente ponderada, demostrándose la existencia concomitante de una serie de indicios...

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