Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Febrero de 2017, expediente COM 037458/1997/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TREPAT AUTOMOTORES S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 37458/1997/CA3 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el adquirente A.C. la providencia de fs. 3538 en cuanto desestimó la pretensión dirigida a obtener la expedición de testimonios y la inscripción de los inmuebles de la fallida comprados en subasta.

Para así decidir el juez a quo consideró intempestivo el pedido efectuado a más de diez años de realizado el remate y observó que el trámite de la quiebra se encontraba concluido en los términos del art. 231 LCQ.

El memorial obra a fs. 3543/3546 y fue contestado por la sindicatura a fs. 3552.

  1. De las constancias de autos surge que las subastas en cuestión fueron aprobadas, que el apelante fue tenido por adjudicatario definitivo y que oportunamente tomó posesión de los inmuebles adquiridos.

    También consta que a fs. 3398 la quiebra concluyó por distribución final.

  2. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

    Ciertamente, fue dictado auto de conclusión de esta quiebra en los términos del art. 231 de la LCQ, pero no por ello debe rechazarse por intempestivo el pedido denegado, en tanto es en el marco de estas actuaciones que únicamente pueden llevarse a cabo los actos encaminados a formalizar la transferencia del dominio.

    Por otra parte, no se advierte cuáles, sino estos actuados, servirían de marco procesal para llegar a tal estadio, que se vincula con la culminación de actos de enajenación de activos pertenecientes a la quiebra.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA TREPAT AUTOMOTORES S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 37458/1997 #23975226#171938404#20170215123708524 Ni tampoco se llega a advertir cuál sería sino el Juez de la quiebra el competente para disponer, si así corresponde, las medidas conducentes a ese efecto.

    El bien de cuyo dominio se trata integró la masa falencial cuya transformación en líquido (subasta...

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