Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 081104/2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 81.104/2.013, “TRENTINO, NICOLAS c/ INFANTE, I.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES)” JUZG N° 14 Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “TRENTINO, NICOLAS c/ INFANTE, I.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 331/335 se alza la citada en garantía y expresa los agravios agregados a fs. 346/350 que contesta la actora a fs. 352 y vta.

La quejosa aduce que a la fecha del siniestro no se había emitido aún la póliza de cobertura, por lo que articuló excepción de falta de legitimación pasiva por “no seguro” sobre la que insiste. Luego critica la tasa de interés activa establecida por considerar que enriquece indebidamente al accionante.

2.- Por lo pronto diré que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Falta de legitimación Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12471053#179914806#20170606105240121 3.1.- La misma denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su “pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce”

(cfr. Chiovenda, Instituciones, t. I, pág. 188), de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional (M., Curso...

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