Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2010, expediente L 101022

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.022, "T., A. contra L., G.. Indemnización despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte actora por los rubros rechazados y a la demandada por los declarados procedentes (fs. 274/301 vta.).

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 307/319 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la pro-videncia de autos y hallándose la causa en estado de pronun-ciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.T. contra G.L., a quien condenó a pagar la suma determinada en sentencia.

    2. El recurso extraordinario de nulidad deducido por la parte demandada debe ser rechazado por resultar insuficientemente fundado (conf. art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961 y modificatorias).

    3. A. respecto, ha dicho esta Corte que corres-ponde el rechazo de los recursos extraordinarios cuando su promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro medio de embate o, como sucede en la especie, las impugnaciones se basan en fundamentos comunes (conf. causas L. 87.389, "G., sent. del 3-XII-2008; Ac. 91.830, "R., sent. del 3-V-2006; entre otras).

      Resultan igualmente aplicables en autos los conceptos vertidos recientemente en el precedente Ac. 104.641, "D.M., sent. del 10-IX-2008. Se dijo en esa oportunidad que los recursos extraordinarios tienen exigen-cias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento que la Suprema Corte no puede dejar de lado, pues de lo contrario, se infringen las normas de carácter consti-tucional y legal que los sustentan.

      Se expresó asimismo que, en el ámbito recursivo imperan las máximas del principio dispositivo (C., "Fundamentos del Derecho Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR