Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2010, expediente L 101022
Presidente | Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.022, "T., A. contra L., G.. Indemnización despido, etc.".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte actora por los rubros rechazados y a la demandada por los declarados procedentes (fs. 274/301 vta.).
Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 307/319 vta.).
Oído el señor S. General, dictada la pro-videncia de autos y hallándose la causa en estado de pronun-ciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
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) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.T. contra G.L., a quien condenó a pagar la suma determinada en sentencia.
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El recurso extraordinario de nulidad deducido por la parte demandada debe ser rechazado por resultar insuficientemente fundado (conf. art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961 y modificatorias).
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A. respecto, ha dicho esta Corte que corres-ponde el rechazo de los recursos extraordinarios cuando su promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro medio de embate o, como sucede en la especie, las impugnaciones se basan en fundamentos comunes (conf. causas L. 87.389, "G., sent. del 3-XII-2008; Ac. 91.830, "R., sent. del 3-V-2006; entre otras).
Resultan igualmente aplicables en autos los conceptos vertidos recientemente en el precedente Ac. 104.641, "D.M., sent. del 10-IX-2008. Se dijo en esa oportunidad que los recursos extraordinarios tienen exigen-cias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento que la Suprema Corte no puede dejar de lado, pues de lo contrario, se infringen las normas de carácter consti-tucional y legal que los sustentan.
Se expresó asimismo que, en el ámbito recursivo imperan las máximas del principio dispositivo (C., "Fundamentos del Derecho Procesal...
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