Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 024037233/2010/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24037233/2010/CA1 Mendoza, 10 de octubre de 2017 Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 24037233/2010/CA1, caratulados:
TRENTACOSTE, J. CONSTANTINO CONTRA ANSES SOBRE
REAJUSTE POR MOVILIDAD
, venidos a esta Sala “B”, en virtud del
planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 129 y vta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 129 y vta., se presenta la apoderada de la actora y
deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha
transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN
sin que la recurrente haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en
el art. 251 del referido código.
Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta a fs. 135/136,
en la respectiva expresión de agravios. Pide que se rechace el incidente
articulado, argumentando que NUNCA FUE NOTIFICADA de la providencia
dictada por esa Excma. Cámara. Asimismo apunta que la continuidad del
mismo resulta de provecho para ambas partes, atento el interés público
comprometido. Y que solamente deben ser aplicados en aquellos casos en que
haya una evidencia del abandono del pleito. Cita jurisprudencia.
II. Que analizadas las constancias de autos como así también
los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad
(fechado 05/06/15) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el
plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde que la
parte actora solicita se eleven autos.
Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo
mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el
expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece
expresamente a cargo del recurrente.
Se ha dicho que " En el caso de remisión por correo el
recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de
remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras
consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda
instancia'" (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983,
Tomo II, pág.393).
Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano
superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la
fecha de concesión, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de
urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario,
que opere la caducidad.
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