Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 024037233/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24037233/2010/CA1 Mendoza, 10 de octubre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 24037233/2010/CA1, caratulados:

TRENTACOSTE, J. CONSTANTINO CONTRA ANSES SOBRE

REAJUSTE POR MOVILIDAD

, venidos a esta Sala “B”, en virtud del

planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 129 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 129 y vta., se presenta la apoderada de la actora y

deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha

transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN

sin que la recurrente haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en

el art. 251 del referido código.

Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta a fs. 135/136,

en la respectiva expresión de agravios. Pide que se rechace el incidente

articulado, argumentando que NUNCA FUE NOTIFICADA de la providencia

dictada por esa Excma. Cámara. Asimismo apunta que la continuidad del

mismo resulta de provecho para ambas partes, atento el interés público

comprometido. Y que solamente deben ser aplicados en aquellos casos en que

haya una evidencia del abandono del pleito. Cita jurisprudencia.

II. Que analizadas las constancias de autos como así también

los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad

(fechado 05/06/15) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el

plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde que la

parte actora solicita se eleven autos.

Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo

mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el

expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece

expresamente a cargo del recurrente.

Se ha dicho que " En el caso de remisión por correo el

recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de

remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras

consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda

instancia'" (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983,

Tomo II, pág.393).

Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano

superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la

fecha de concesión, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de

urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario,

que opere la caducidad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR