Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Diciembre de 2010, expediente 25836/2009

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 25836/2009. TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO PROMOVIDO POR A.D.R.. JUZGADO 9

(18).

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.

  1. La concursada apeló en fs. 78 la decisión de fs. 72/77, en cuanto rechazó la prescripción opuesta y declaró verificados los créditos insinuados.

    Los fundamentos del recurso lucen expuestos en fs. 84/97 y respondidos en fs. 101/102 por la sindicatura.

  2. Debe comenzar por recordarse que, según el art. 56 de la ley 24.522

    en su actual redacción–, el incidente de verificación tardía "...debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso...dentro de los dos años de la presentación en concurso.

    'Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

    'Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor...".

    La redacción de la norma informa la existencia de dos plazos distintos de prescripción:

    1. Para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo –la excepción son ahora los procesos laborales–, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso, rige la prescripción establecida por la ley 24.522

      de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo.

    2. En el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción,

      como lo son los procesos laborales, procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura del concurso, y aquellos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario, el mismo se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente. Vencido dicho plazo, el crédito,

      si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, está

      prescripto (L.T.N. de A., Reforma a la ley de concursos. Ley 26.086, Buenos Aires, 2006, pág. 170; P.C.B., Concursos y quiebras. Ley 24.522 comentada y concordada, Buenos Aires, pág. 192,

      primer párrafo; C.E.M., Ley 26.086. Concursos y quiebras.

      Modificación de la ley 24.522, Buenos Aires, 2006, pág. 78, apartado 7.2;

      Régimen de concursos y quiebras. Ley 24.522 comentado por Adolfo A. N.

      Rouillón,...

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