Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Junio de 2022, expediente COM 004100/2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4100/2016 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ QUIEBRA C/

COMETRANS S.A. S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

  1. La demandada -C.S.- interpuso, por medio de apoderado, recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 27

    y 28 de la ley 402 y el art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la sentencia dictada por esta Sala el día 17.5.2022.

  2. Ahora bien, esta Sala ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de similar planteo en la causa “Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables” (sentencia del 26.11.2020).

    En efecto, en las referidas actuaciones este Tribunal recordó que,

    conforme a las disposiciones del art. 1° del Decreto 1285/58 “...El Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia,

    los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”.

    Y por ello, concluyó que en la actualidad las decisiones emanadas de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial solo son recurribles, en tiempo y forma pertinentes, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Ello es así, pues si bien el art. 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, aclara que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras aquella ciudad sea capital de la República.

    Debe tenerse presente, en tal sentido, que en cumplimiento de tal disposición, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.588, que se encuentra vigente -cuya constitucionalidad y aplicabilidad al caso no ha sido cuestionada- y que en su art. 8 establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas,

    contencioso-administrativa y tributaria locales”.

    Es evidente, entonces, que la decisión del legislador -a quien la Constitución...

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