Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 004100/2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TRENES DE BUENOS AIRES

S.A. s/ QUIEBRA c/ COMETRANS S.A. s/ ORDINARIO” (registro n°

4100/2016), procedente del Juzgado n° 9 (Secretaría n° 18), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, por hallarse excusado el señor juez H., resultó que debían votar en el siguiente orden, doctores: G. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1335/1397,

aclarada en fs. 1403?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia y su aclaratoria.

    La primera sentenciante hizo lugar a la demanda de extensión de la falencia que dedujo la sindicatura de la quiebra de Trenes de Buenos Aires S.A.,

    por ende propagó la quiebra a C.S. en los términos de lo normado por el inc. 2° del art. 161 de la ley 24.522, desestimó la pretensión basada en la causal regulada por el inc. 3°, dispuso la formación de masas separadas según los términos del art. 168 del mismo cuerpo legal (esto, según la aclaratoria de fs.

    1403), cargó las costas a la demandada, y difirió la regulación de los honorarios.

    i. Luego de una prolija relación de las posturas que cada parte asumió en la litis, de formuladas ciertas aclaraciones concernientes a la prueba Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    incorporada en soporte digital y de referidos los alcances y finalidad de la pretensión, basada en lo dispuesto en el inc. 2° del art. 161 de la ley de la materia y en lo actuado en la etapa concursal preventiva en autos “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de intervención”, en las causas nros. 34740/2013/CA31 y 34740/2013/13 y, también, en los expedientes caratulados “Córdoba, M.A. y otros s/ recurso de casación” y “Córdoba, M.A. y otros s/ descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo” originados -lo aclaró la sentenciante- en lo que se llamó “La tragedia de Once”, la señora juez consideró demostrada la relación entre varias de las empresas que conforman el denominado “Grupo Cometrans” o “Grupo Cirigliano” y sus vínculos accionarios, identidad de domicilios y,

    principalmente, repetición de personas físicas en el desempeño de cargos directivos en muchas de ellas.

    Particular mención realizó la a quo respecto de F.S. a quien, contrato de fideicomiso de administración mediante, Trenes de Buenos Aires S.A. transfirió fiduciariamente todos los derechos que tenía en su carácter de concesionario para la explotación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros Grupos I y II, y señaló que F.S. era a su vez controlada por C.S., titular del 95% de su paquete accionario. Asimismo halló que S.C.C., durante un tiempo presidente de Trenes de Buenos Aires S.A. y también de C.S., prosiguió desempeñando tal cargo en la última mientras que en la primera asumió como administrador en su carácter de integrante del Comité Ejecutivo y apoderado para operar en cajas de seguridad y,

    además, representante de F.S.; y aludió a lo declarado por los señores C., A. y De Los R., y la señora S.E.L..

    ii. Consideró la señora juez incontrovertida la situación de control ejercitada por C.S..

    A esta altura de la sentencia hizo alusión a los orígenes de Trenes de Buenos Aires S.A., a su inicial composición accionaria y a su variación, que implicó que la demandada terminara detentando el 96% del capital accionario, de todo lo cual concluyó que de tal forma C.S. tuvo el control absoluto de aquélla.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    iii. Aclaró la magistrada que lo determinante de la extensión de la falencia es el abuso, por la controlante, del manejo del grupo que afecta las posibilidades de la controlada, enderezadas al cumplimiento de su objeto social en beneficio directo o indirecto de quien se halla en condiciones de adoptar decisiones, con claro perjuicio para los acreedores.

    Con tal premisa la sentenciante historió los orígenes y desarrollo de Trenes de Buenos Aires S.A.

    Señaló la señora juez (i) que el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte de pasajeros correspondiente a las líneas Mitre y Sarmiento fue aprobado por decreto 730/1995; (ii) que ese acuerdo de voluntades fue renegociado con el Estado, lo cual aparejó el dictado del decreto 210/1999 que incluyó un plan de inversiones y obras de modernización por la suma de U$S 1.300.000.000 cuyo desarrollo culminaría el año 2019; (iii)

    que ese contrato sufrió modificaciones hasta que por decreto 104/2001 se aprobó

    la denominada “Nueva Addenda al Contrato de Concesión” y se estableció un cronograma de subsidios, aumento de tarifas y disminución de la carga impositiva que gravaba la actividad, y se constituyó a esos efectos un fideicomiso del cual Trenes de Buenos Aires S.A. fue beneficiaria, con fondos provenientes de la tasa sobre el gasoil que ingresaban como “compensación indemnizatoria no tarifaria” que luego mutó en un “subsidio operativo por mayores costos de explotación”; también un préstamo sindicado del que participaron varias entidades financieras y culminó en un fideicomiso de garantía en virtud del cual C.S. y Trenes de Buenos Aires S.A., ambas representadas por S.C., cedieron a su favor los bienes allí individualizados; (iv) que las modificaciones y addendas introducidas por el decreto 104/2001, según lo resuelto en la sede penal, fue el vehículo legal mediante el que C.S.

    tomó el control absoluto de la fallida, tanto en lo que respecta a la voluntad y control societario cuanto a la participación de otras sociedades del grupo; y (v)

    que, autorizada por el decreto 104/2001, Trenes de Buenos Aires S.A. había asumido la calidad de operador técnico del servicio, y el 2 de enero de 2014

    ambas partes decidieron rescindir el contrato para celebrar, tres días después, otro con modificaciones de varias condiciones, entre las que mencionó al originario Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    contrato de joint venture para el servicio de pasajeros del año 1992, que fue sustituido por otro celebrado el 5.1.2004 firmado por C.C. como presidente de C.S. y por J.Á. por Trenes de Buenos Aires S.A., con vigencia durante el plazo de la concesión, en el que la aquí demandada comprometió su asesoramiento en importantes asuntos contra un pago en concepto de honorarios equivalente al 3,4% de los ingresos totales de Trenes de Buenos Aires S.A. más un canon extraordinario por única vez de un monto de $

    1.875.129,04.

    Llamó la atención de la primera sentenciante que un contrato de tamaña envergadura se celebrara con una sociedad cuyo objeto exclusivo a esa fecha era bien diverso, no tenía vinculación directa con el transporte ferroviario y, además, carecía de experiencia previa en la materia. Y aquí aludió a un testimonio, vertido por J.D.P., director de C.S.

    Consideró que mediante la “Addenda a Contrato de Locación de Servicios” del 1.11.2007 ambas partes representadas por C. y C. acordaron una rescisión parcial del contrato originario con la condigna reducción de la contraprestación al 2%, con fijación de una millonaria indemnización de $

    22.000.000 a favor de C.S. a sufragarse dentro de los 270 días,

    cuando Trenes de Buenos Aires S.A. se hallaba en una crítica situación financiera y no había removido su proceso concursal preventivo.

    Señaló la señora juez que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa “Córdoba, M.A. y otros s/ recurso de casación” hizo mérito de tales cosas y calificó de ficticio al millonario contrato de locación de servicios, y que examinada la prueba documental, contable y testimonial producida en el quicio de esas actuaciones, concluyó que el dinero que ingresaba al concesionario por diversos conceptos desaparecía en el complejo entramado societario y contable conformado por Trenes de Buenos Aires S.A., C.S. y las diversas empresas del grupo económico que les vincula, con el claro objeto de beneficiar a la controlante Cometrans S.A.

    Puesta a revisar las facturas emitidas por C.S. que individualizó, la magistrada halló que por un total de $ 12.885.635,20 fueron sufragadas pocos días antes de que Trenes de Buenos Aires S.A. solicitara la Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    convocación de sus acreedores; añadió que C.S. no insinuó crédito alguno en el marco de ese proceso, y aludió también a lo informado por el veedor en el quicio del procedimiento concursal preventivo.

    iv. Tuvo por demostrado que fueron utilizados diversos canales mediante los que fueron derivados, directa o indirectamente, los fondos de Trenes de Buenos Aires S.A. a su controlante.

    Mencionó la prueba producida en la causa “J., R. s/ abuso de autoridad” nro. 4973/2010, en la que halló órdenes de pago emitidas en favor de C.S. con intervención de F.S., y a los abultados egresos de que dan cuenta las planillas que la propia Trenes de Buenos Aires S.A. adjuntó

    en el marco de su proceso concursal, todo lo cual -consideró la señora juez-

    agravó la situación económica que transitaba la empresa.

    Abundó sobre estos extremos, encontró probadas numerosas operaciones de compra y venta de moneda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR