Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 026684/2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

26.684/2011 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN (POR J.A.E.)

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada en fs. 36/38 que admitió

    el planteo de prescripción que opuso la concursada en los términos del art. 56 LCQ.-

  2. ) La accionante se agravió de esta decisión señalando, en lo sustancial, que el plazo de seis (6) meses previsto en la norma concursal no es de caducidad sino de prescripción, por lo que debieron tenerse en cuenta los actos que interrumpieron su curso.-

  3. ) El art. 56 LCQ informa la existencia de dos plazos distintos de prescripción: a) para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo -la excepción son los procesos laborales-, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso, rige la prescripción establecida por la ley 24522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo y, b) para aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son los procesos laborales, "procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura del concurso", y aquéllos en que el deudor es Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23014911#161045445#20160906093613103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario, ese plazo se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente; "vencido dicho plazo, el crédito, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, está prescripto" (cfr. L.T.N. de A., "Reforma a la ley de concursos. Ley 26086", Buenos Aires, 2006, p. 170; P.C.B., "Concursos y Quiebras. Ley 24522 comentada y concordada", Buenos Aires, p. 192, primer párr.; C.E.M., "Ley 26086. Concursos y Quiebras. Modificación de la ley 24522", Buenos Aires, 2006, p. 78, A.. 7.2; "Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24522" comentado por Adolfo A. N.

    Rouillón, Buenos Aires, 2006, p. 164; P.D.H., "Ley 26086: Nuevo modelo en el régimen de suspensión y prohibición de acciones y en el diseño del...

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