Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Marzo de 2017, expediente COM 091586/2000

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91586/2000 TREN DE LA COSTA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos (fs. 8026/8027 y 8032) contra la regulación de honorarios (fs. 8009) por las tareas efectuadas por la sindicatura controlante con posterioridad a la homologación del acuerdo preventivo.

  2. Como ya expresó la Sala en los decisorios de fs. 7510, 7791 y 7816, en el caso no existe previsión arancelaria específica para determinar la remuneración de que se trata, por lo que se tendrán en cuenta, como parámetros meramente referenciales, los honorarios oportunamente estimados en la mencionada decisión y en la homologación del acuerdo, así

como el porcentaje allí asignado a cada una de las sindicaturas intervinientes (arg. art. 266, LCQ) y, de manera analógica, las pautas arancelarias para establecer la retribución profesional por las labores de contralor del cumplimiento del concordato (arg. art. 289, LCQ).

Además, cabe recordar aquí que la fijación de estipendios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando –

por un lado– que cada emolumento guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y –por el otro– que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales (arg. art. 6 incs. b a f, ley Fecha de firma: 21/03/2017 21.839).

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ...

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