Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Junio de 2016, expediente COM 091586/2000/CA004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91586/2000/CA4 TREN DE LA COSTA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

  1. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la representación del “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 22.726”

    apeló la resolución de fs. 7826/7832, en cuanto autorizó a la concursada a vender dos “buses ingleses” identificados con los dominios SLZ 970 y CDQ 721 por la suma de $ 85.000 cada uno (fs. 7837).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 7840/7843 y respondidos en fs. 7851, fs. 7854/7856 y fs. 7871 por la sindicatura, el eventual adquirente de los rodados y la concursada, respectivamente.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 7912/7913.

  2. L. cabe precisar que los fundamentos tenidos en cuenta por la señora juez de grado a los fines de autorizar la venta de los automotores en cuestión consisten en que (a) dichos bienes ya no se encontraban afectados a la actividad de la concursada y, por ende, no resultaba útil su conservación, y (b) el valor de los rodados representaba una escasa incidencia frente a una eventual quiebra.

    La recurrente no cuestionó la conveniencia de la venta de los automotores, pero sí controvirtió el modo en que fue ordenada y el valor de realización de dichos bienes ($ 85.000 cada uno de ellos), destacando que ese fue el precio por el cual otros “buses” de similares características fueron Fecha de firma: 14/06/2016 vendidos en el año 2006.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22044196#152453762#20160614112743506 Cabe aquí precisar que, luego de dictada la decisión recurrida, se arrimó

    a la causa una tasación privada de los rodados que fuera efectuada en abril de 2014. De ella se desprende que el probable valor de realización de los bienes rondaría en la suma de $ 60.000 y $ 70.000 y que los gastos que habrían de afrontarse para la puesta en marcha de cada uno de los vehículos ascenderían a U$S 9.500 (v. fs. 7858/7870).

    Finalmente, la referida tasación presentada por la concursada fue cuestionada tanto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires recurrente (fs. 7895) como por la sindicatura (fs. 7908); concretamente, en cuanto al carácter privado de ésta, al tiempo transcurrido desde su realización y al resultado que...

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