Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Junio de 2020, expediente FTU 000669/2006/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
669/2006 -TREJO SEGUNDO DAMIAN Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO
FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.
S. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 869; y CONSIDERANDO:
Que contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2019 (fs.
849/855), dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán 2, que hizo lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional en su carácter de liquidador de Agua y Energía Eléctrica SE y, en consecuencia, condenó al demandado a dar estricto cumplimiento con el CCT N° 36/75 por el cual se dispone el pago mensual y consecutivo a los actores jubilados y pensionados de la Compensación Sustitutiva de Luz y Gas cuyo monto mensual alcanza la suma de $ 205,37 para cada uno de los actores, más el retroactivo que se adeuda desde los dos años anteriores a las fechas de envíos de las cartas documentos intimando el pago emitidas por los actores con más sus intereses hasta su efectivo pago, y por la suma que resulte de la planilla a confeccionarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las pautas establecidas, e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), apeló
el Estado Nacional a fs. 863/868 expresando agravios en la misma oportunidad. Los agravios fueron replicados por los actores a fs.
871/873, por lo que resultando firme el llamado de autos para sentencia de fs. 876, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.
Fecha de firma: 23/06/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Que el apelante se agravia por la procedencia de la demanda no obstante la disolución y el estado de liquidación de Agua y Energía Eléctrica. También se agravia por la falta de justificación de la legitimación activa al no haber acreditado los actores su condición de jubilados y/o pensionados de la Ex Agua y Energía Eléctrica SA para ser beneficiarios de la compensación en cuestión.
Cuestiona la aplicación de la tasa de interés pasiva y activa al capital de condena. Expresa que la medida cautelar decretada en autos no puede ser mantenida por contravenir la Ley N° 26.854 art.
3 inc. 4 al coincidir con el fondo del litigio.
Que el Sr. Juez a quo para decidir la procedencia de la demanda se basó en los...
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