Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente L 110210

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.210, "Trejo, M.Á. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Zárate-Campana, con asiento en la ciudad de Z., rechazó la revocatoria deducida por Fiscalía de Estado contra la resolución de fs. 34 y vta., en la que se dispuso correr traslado de la acción a Provincia A.R.T. por el término de diez días. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento cursado en los términos del art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declaró la rebeldía de la demandada (fs. 70/72).

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 83/91 vta.).

Denegado éste por el juzgador de grado a fs. 93 y vta., la Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada (v. fs. 143/144).

Dictada a fs. 148 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. 1. El señor M.Á.T., dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por los servicios prestados en un nosocomio estatal, en carácter de enfermero, inició demanda contra Provincia A.R.T. S.A., pretendiendo el cobro de una indemnización por la incapacidad laboral que aduce padecer (fs. 20/32 vta.).

    1. El presidente del Tribunal del Trabajo de Z. citó y emplazó a la demandada para que conteste la acción en el término de diez días, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (fs. 34 y vta.).

    2. Se presenta en el expediente Fiscalía de Estado, invocando la intervención que le compete en los términos del art. 1 del decreto ley 7543/1969 -t.o. 1987-, denunciando al tribunal interviniente la vigencia del decreto 3858/2007 (6 de diciembre de 2007), por medio del cual se ratificó la firma del "Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A." (fs. 51/59 vta.).

      En su presentación, planteó revocatoria contra el auto por el cual se dio traslado de la demanda a Provincia A.R.T. S.A. por el término de diez días. Ello, con fundamento en lo establecido en los arts. 27 inc. 1, 28 y 31 del decreto ley 7543/1969. Alegó que su planteo devino temporáneo, pues lo articuló dentro del tercer día, contado a partir de la notificación del traslado de la acción remitida por la demandada -de acuerdo a las pautas convencionales (según cláusula décimosegunda del convenio)-, ingresada en la sede de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (v. cargo de fs. 36 vta.).

      Asimismo, denunció el autoseguro ratificado por el decreto 3858/2007, en virtud del cual...

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