Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 036730/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

36730/2019

TREJO, MERCEDES TERESA s/PROTOCOLIZACION DE

TESTAMENTO

Buenos Aires, de abril de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. La magistrada de grado, en la resolución dictada el 14

    de febrero de 2022, fijó la base regulatoria en $ 11.290.625, resultante de sumar el valor del inmueble que integra el acervo y el del 50% de la embarcación, convertidos a pesos según la cotización del dólar oficial a esa fecha, más el del 50% del automotor, y reguló los honorarios del perito calígrafo F.R.R. en $

    300.000.

    Ellos fueron apelados por bajos por el perito, quien entiende que un 2,65% del acervo resulta reducido en relación con la entidad de sus trabajos. Además, señala que la cotización oficial del dólar superaba ya a esa fecha en varios puntos la suma de $ 111,25

    referida en el auto regulatorio.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que se encuentra consentida por todos los interesados la estimación del acervo.

    La observación del experto acerca de la evolución de la cotización del dólar no resulta atendible, dado que el tribunal de alzada debe ponderar la adecuación a derecho de la regulación según los parámetros vigentes a la fecha en que ella fue practicada.

  3. Por otra parte, los peritos calígrafos cuentan con un régimen arancelario propio que contempla los trabajos realizados en el marco de procesos sucesorios -la ley 20.243-, por lo que tal normativa es de aplicación a la regulación de honorarios en estos supuestos.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Cabe acotar que la ley 27.423 no prevé el supuesto de los auxiliares de justicia intervinientes en sucesiones, salvo el caso del partidor (conf. art. 35 ley 27.423), para quien establece una escala del 2% al 3%.

    Por lo expuesto, teniendo en cuenta la importancia,

    complejidad y extensión de la labor desarrollada por el perito calígrafo F.R.R., lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31, inc. a), y 32 de la ley 20.243 y la estimación del acervo antes consignada, se confirma su retribución, por ser ajustada a derecho.

    Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de...

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