Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Septiembre de 2023, expediente FTU 049173/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 49173/2018/CA1, TREJO DE HERRERA, M.L. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos con fecha 20 de abril de 2023 (fs. 125 y fs. 126); y CONS I DERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos tanto por la parte actora como por la accionada en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2023 (fs. 109/124) que resuelve: I) HACER

LUGAR a la demanda de nulidad de acto administrativo y de reincorporación laboral iniciada por M.L.A.T. de H. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y declarar la nulidad del acto administrativo de desvinculación laboral dictado por la A.F.I.P (D.G.I) en fecha 29 de noviembre de 2016 por arbitrario e ilegal y, en consecuencia,

ordenar a la A.F.I.P. a que dicte nuevo acto administrativo ordenando la reincorporación de la actora a la fecha del distracto laboral (29/11/2016) al Organismo. Asimismo, se ordena que se le abonen los salarios caídos desde la fecha del cese mencionado (29/11/2016) y hasta la fecha de levantamiento de la medida cautelar en fecha 29/03/2017 como se fundamentó, debiendo la empleadora realizarle los aportes jubilatorios correspondientes a todo este periodo, para lo cual deberá la accionada practicar Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

planilla de liquidación de salarios adeudados en la etapa de ejecución de sentencia y a cuyo monto total se le adicionarán los intereses correspondientes desde dicha fecha (29/11/2016) y hasta el efectivo pago, calculados conforme la tasa de interés activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina, atento lo considerado. II) COSTAS, a la vencida (art. 68, Procesal).

Elevada la causa a esta Alzada, el apoderado de la actora expresa agravios a fs. 134/136, en tanto que el de la demandada hace lo propio a fs.137/143.

El apoderado de la actora se agravia de la sentencia de grado en tanto no reconoce a su parte el rubro salarios caídos, ya que sólo computa el pago de éstos por el periodo que va desde la fecha del cese 29/11/2016 hasta la fecha del levantamiento de la medida cautelar del 29/3/2017, dictada en la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 472/14 promovida por su parte en los autos: “Trejo de H.M.L. c/PEN s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Expte. N°

34180/2015.

Entiende que la AFIP ha violado derechos fundamentales amparados constitucionalmente y, además, el caso ofrece particularidades, ya que el trato dispensado a la señora T. de H. fue absolutamente injusto y se podría calificar de persecutorio por habérsele negado todas las vías de impugnación y Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 49173/2018/CA1, TREJO DE HERRERA, M.L. c/

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pedidos, respaldados por profesionales reconocidos en el ámbito de la salud, por lo que solicita se revoque parcialmente el fallo en crisis y se ordene el pago de salarios caídos desde la fecha de la desvinculación, 29/11/16, hasta su efectiva reincorporación.

Invoca el fallo “M.M. c/ ANA”, CSJN

sentencia del 03/05/07 y “R.E.c.C., sentencia del 15/05/07. En definitiva, solicita se revoque el fallo apelado en el punto expresado en sus agravios.

A su turno, la parte accionada, efectúa una reseña de las licencias médicas de largo tratamiento de las que gozó la actora,

entendiendo que el plazo de licencias se debería completar el 27/11/14. Esto surge del Dictamen N° 6/15. Señala que a la señora Trejo de H. se le notificó fehacientemente mediante CD N°

432011080, del 20/11/15, la fecha en que se produciría el vencimiento de su periodo de licencia por accidente de trabajo con el pago del 50% de remuneración y que, en caso de subsistir las causales que originaron dicha licencia, se iniciaba el plazo de 1 año de licencia por accidente de trabajo, sin goce de haberes, el que correría a partir del 29/11/15, con vencimiento el 28/11/16.

Que, asimismo, el 30/11/16 se le comunicó a la señora Trejo de H. que el día 29/11/16 se extinguió su relación con el Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Organismo por vencimiento de plazos previstos en el art. 46 del Laudo N° 15/91.

Agrega que la actora promovió demanda contenciosa por inconstitucionalidad del art. 2°, puntos 1° y 4° del Decreto N°

472/14, que reglamenta la Ley N° 26.733, en la que demandó al Estado Nacional y a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y solicitó el dictado de una medida cautelar (Expte. N° 34180/15).

Que, mediante resolución del 14 de abril de 2016, el señor Juez Federal N° I hizo lugar a la medida cautelar, ordenando la suspensión de la aplicación de los arts. 1° y 4° del D..

472/14 relativo a las prestaciones dinerarias y que, como consecuencia, la Superintendencia de RT se abstenga de aplicar la misma en el Expte. N° 0001-L00260/13, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, debiéndose poner en conocimiento de la presente decisión a la empleadora AFIP-DGI y a la Aseguradora PROVINCIA SA.

Aduce que la medida precautoria dictada fue levantada el 29/03/17 y que la actora no recurrió dicha decisión. En ese aspecto, entiende que la sentencia que recurre, al declarar la nulidad, incurre en groseros errores conceptuales en cuanto a la nulidad ordenada, que por su gravedad y trascendencia la privan de toda legitimidad. Se queja de la suma que el a quo ordena liquidar en concepto de licencias ordinarias no usufrutuadas registradas al Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

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momento del despido declarado nulo el 29/11/2016. Afirma que la abultada suma abonada a la actora, con más su actualización al día de la fecha, supera ampliamente el monto de los períodos que el a quo entiende que su parte debe abonarle, con lo cual, dicho abono deviene manifiestamente abstracto.

En cuanto a la reincorporación refiere que, a esta altura del proceso, la actora se encuentra en condiciones de iniciar su trámite jubilatorio, por lo que, por esa misma razón, la reincorporación deviene abstracta.

En definitiva, solicita se deje sin efecto, la sentencia apelada, por los argumentos esgrimidos en este memorial de agravios, al haber devenido abstracto lo ordenado en ella, con costas a la contraria.

Corrido el traslado de ley, el apoderado de la AFIP

contesta agravios a fs. 145/147, en tanto que la de la actora obra a fs. 149/152.

Por lo que, estando firme el llamado de autos para sentencia de fecha 16 de junio de 2023, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Previo a resolver, efectuaremos una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente acción de nulidad del acto administrativo por el que se dispuso la desvinculación laboral de la Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 5

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

señora M.L.T. de H., como funcionaria de la AFIP-

DGI en el escalafón del grupo 10, función oficinista principal de 4°

y, por la que pide, se ordene la reincorporación al Organismo,

desde la fecha del distracto ocurrido el 29/11/2016, al considerar este acto administrativo arbitrario e ilegítimo.

La recapitulación antes realizada está estrechamente vinculada a los agravios de ambas partes consistentes en el reclamo de pago de salarios caídos, por un lado, y en la declaración de abstracto tratamiento de la decisión del juez de anterior grado de ordenar la reincorporación de la actora por estimar arbitraria e ilegal la desvinculación, aduciendo haber sobrepasado la edad para obtener la jubilación, por el otro.

En relación a lo que se circunscriben los agravios de ambas partes, resulta conveniente recordar que la actora fue reincorporada al Organismo Fiscal el 31/11/07, por decisión de este Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2007, sentencia que giró en torno al pedido de nulidad de las resoluciones que dispusieron licencias por largo tratamiento de la actora por padecer una enfermedad emocional mal tratada y que el alta médica otorgada por la Junta que la examinara fuera impugnada por la actora. Así

frente a sucesivas revisiones a la que fue sometida ante distintas juntas médicas intervinientes, también todo objeto de impugnación por parte de la actora, este Tribunal decidió declarar la nulidad de Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 6

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

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