Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2019, expediente FTU 034180/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 34180/2015 - TREJO DE HERRERA, M.L. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 22 de Marzo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

233/236, y CONSIDERANDO:

Que vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 233/236 por el apoderado de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo contra el decreto de fecha 12 de octubre de 2017 (fs. 224 vta).

Conforme surge de autos, mediante sentencia de fecha 08/08/17 se resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (fs. 217/218).

En fecha 08/08/17 a hs. 12:55 se notificó electrónicamente al Dr. R.M.P., apoderado de la parte actora (fs. 218 vta).

Seguidamente, obra a fs. 220 escrito de recurso de apelación, presentado por la actora en fecha 15/08/17, según consta en cargo electrónico del juzgado interviniente y firma de la actuaria.

El recurso fue concedido en relación por decreto de fecha 21 de septiembre de 2017 obrante a fs. 222.

Siguiendo con el relato de las actuaciones útiles a los fines de resolver la presente apelación, resulta que en fecha 4/10/17 a fs.

Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 #27899566#229772725#20190322123717131 224 informó la Actuaria que por un error en el sistema, el proveído de concesión del recurso no figuraba con firma en formato digital, lo que surge de la constancia del sistema lex 100 (fs. 223) de la cual se desprende que al día de la fecha, el proveído está como “proyecto” y el 02/10/17 como último movimiento “en letra”. Por ello, al advertir el error detallado, por mesa de entrada de secretaría se insertó firma digital al proveído, lo que permite recién a partir de este momento, la consulta digital del juicio y del proveído de fecha 21 de septiembre de 2017 (fs. 224).

En efecto, por decreto de fecha 12 de octubre de 2017, se dispuso: “…considerando que es a partir de que se incorporó la firma digital que las partes pueden tomar conocimiento del proveído de fecha 21 de septiembre de 2017 corresponde, en defensa del principio de defensa en juicio y debido proceso, suspender los plazos procesales en la presente causa...

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