Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2021, expediente FMP 022089292/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TREJO

G.A. Y OTRO c/ PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A. s/

INHIBITORIA”, Expediente FMP 22089292/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 1013/21, se presenta la demandada PEDRO MOSCUZZA E

HIJOS SA., apelando la sentencia de fs. 1006/1012 vta., en tanto acoge parcialmente la demanda promovida, con imposición de costas a su parte. ---

Resalta que en Autos se han acumulado dos procesos, dictándose una sola sentencia para ambos. Al relatar las circunstancias ventiladas en Autos, señala que la primera de ellas, denota un reclamo abstracto, genérico, impreciso y contrario a derecho, al carecer de precisión en su objeto y no poseer fundamento fáctico o jurídico. ---

Respecto de la segunda, que la única reclamación aceptada por el Aquo (diferencias salariales por horas suplementarias), no ha sido acreditada en los hechos.

Con ello sugiere que el Magistrado anterior ameritó en forma errónea la prueba colectada, y que la sentencia es infundada. ---

Al especificar sus agravios, reitera que su parte ha reconocido que con las reclamantes la relación laboral fue continua, con lo que no era ése un tema de discusión. Pero, aun así, recalca que ello no implica necesariamente que en el marco de tal relación laboral no hubiese habido ningún tipo de cese o interrupción, y que se reclamen horas suplementarias no realizadas en los hechos. ---

Y destaca que ni el perito contador pudo determinar las horas trabajadas, con lo que sucede lo mismo con las horas extras, resaltando además que las horas extraordinarias deben ser acreditadas por quien las alega. ---

Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Resalta en este punto, que no se puede invertir la carga de la prueba,

soslayando la aportada por su parte, cuando ello implica alterar los hechos objeto de debate. ---

E., seguido, como se cumple el rol de sereno de buques, en el caso por todos los tripulantes, rotativamente, tal dice haberlo acreditado en Autos,

cuestionando el número de horas de reclamo acogidas en sentencia, amén de que se ha reconocido por parte de los actores, que su parte cumplió con todas sus obligaciones laborales. ---

Cuestiona, asimismo, el cálculo de intereses estimado en sentencia, con base en argumentaciones doctrinarias y jurisprudenciales que refiere, solicitando que en todo caso se disponga la tasa pasiva promedio, publicada por el BCRA. ---

II): Luego, a fs. 1022/1025 vta., se hace presente la parte demandante,

apelando también la sentencia en tanto acoge solo parcialmente su reclamo. ---

Sugiere que la valoración de la prueba por parte del Aquo ha sido incongruente, omitiendo ponderar elementos que se encuentran acreditados en Autos,

ya que se encuentra acreditado con la prueba documental aportada, que los rubros rechazados fueron debidos en los períodos en que se desarrolló la relación laboral (agosto de 2007 a febrero del 2009), siendo que esta particular modalidad de trabajo,

rechazada en responde, fue acreditada con las testimoniales rendidas en el expediente, siendo que cada trabajador tenía un buque asignado a su cargo desde hacía varios años, ya que si el buque no estaba navegando, el práctico de muelle debía estar ahí, desplegando labores de estilo, tal lo destacó el informe de PNA. ---

Por ello, entiende que los reclamos debidos a adicional por comida, y desarrollo de multiplicidad de funciones deben prosperar sin dubitación ninguna, ya que, si la accionada los abonó, ello debería surgir de sus libros contables. ---

Por las razones expuestas, peticiona que se acoja su planteo recursivo,

acogiéndose íntegramente la demanda promovida, con costas a la contraria. ---

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencias de fs. 1026), se presenta a fs. 1027/28 la demandante, respondiendo los vertidos por parte demandada, en los siguientes términos. ---

Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Señala que, a lo largo de la sustanciación de este proceso, la demandada no acreditó haber abonado de manera correcta las obligaciones que tenía a su cargo, lo que tampoco pudo ser constatado por el perito contador designado debido a la falta de exhibición de libros por parte de esa patronal, en el período que va desde agosto de 2007 a febrero 2009. ---

Expresa que es de aplicación aquí lo dispuesto por los Art. 52 y 55 LCT,

que obliga a generar en estos casos, una presunción a su favor. ---

Vuelve a narrar acerca de la tarea que despliega en puerto el “práctico de muelle”, señalando que ese escenario constituyó la causa fuente que hace nacer en modo convencional, el suministro de viandas de comida o su pago por el empleador, resaltando que el perito contador acreditó que la prestación de servicios de los actores fue de jornada continua, con lo que había que aportarles alimento o abonarles el costo de la vianda, y lo informado por PNA, refiriendo acerca de la parada de los buques en muelle en el período que va entre agosto de 2007 y febrero de 2009,

en el que se realizaron tareas suplementarias en forma efectiva, lo que mantiene íntima relación con el suministro de comida. ---

Por ello, peticiona que se rechace la apelación de su contraria, con costas a la recurrente. ----

IV): Luego, a fs. 1029/35, contesta agravios...

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