Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2006, expediente L 85832

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Pettigtiani-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S.,R.,P.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.832, "T. ,E.B. contra Inquitex S.A.C.I.F.I. Enfermedad ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas en el orden causado.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. rechazó la demanda promovida porE.B.T. contra "Inquitex S.A.C.I.F.I.", "Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada" y "Ruta Compañía Argentina de Seguros Limitada" por la cual perseguía el cobro de indemnización por la incapacidad, con sustento en la ley 9688 (modif. por ley 23.643).

a)Se tuvo por probado en la primera cuestión del fallo de los hechos (fs. 817 vta./819) que la actora padece "lupus eritematoso sistémico" con manifestaciones dérmicas y poliartralgias en manos, dolencia que se encontraba en estado de remisión clínica al momento de realizarse la pericia médica (fs. 732/741 vta.), hecho este característico de la enfermedad dado que tiene períodos de evolución llamados brotes y otros de remisión sintomatológica, tratándose de un mal cuyas causas son desconocidas. Dicha enfermedad incapacita a la señoraT. en un treinta por ciento (30%) de la total obrera.

Por otra parte se tuvo por no acreditado que la actora padeciera toxoplasmosis.

En relación a la afección psíquica se dio por cierto que ésta presentaba un cuadro depresivo leve con ansiedades hipocondríacas a causa de la patología orgánica que sufría (lupus eritematoso sistémico), la cual le generaba una minusvalía del diez por ciento (10%) de la capacidad obrera total.

b)Al decidirse la segunda cuestión del veredicto (fs. 819/822 vta.) el tribunal de grado -por mayoría- estableció que el lupus que afecta a la actora es de carácter inculpable.

A dicha conclusión el juez del primer voto arribó señalando: i) que la perito médica actuante informó que el lupus, y por consiguiente el daño psicológico, no...

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