Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Junio de 2019, expediente FCB 027806/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 27806/2018/CA1 AUTOS: “TREJO, C.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 18 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TREJO, C.A. c/ ANSES – Amparo Ley 16.986” (Expte FCB 27806/2018/CA1) llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 12 de febrero de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a Anses que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado. Con costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada fundamenta su recurso y se agravia por cuanto considera que la acción de amparo intentada resulta ser manifiestamente inadmisible, toda vez que no ha cumplido con los requisitos enunciados en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Asimismo, manifiesta que no resulta acreditada la amenaza o daño cierto y concreto que habilite la vía intentada en contra del Organismo accionado. A lo que agrega que el juez de grado no ha tenido en cuenta que para la solución al conflicto que se analiza es necesario un mayor debate y prueba. Añade que no se ha dado cumplimiento a la modificación introducida por el art. 15 de la Ley 24.463 a través de la cual se estableció un procedimiento previo para habilitar la vía legal.

    En segundo lugar se agravia por cuanto el Juez de grado ordena al organismo que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar las diferencias resultantes entre el haber mínimo garantizado de pensión por fallecimiento correspondiente a cada período y las sumas percibidas de la AFJP como haber de pensión derivado del causante de conformidad con las pautas establecidas, complementando la prestación que brinda la AFJP hasta alcanzar el haber mínimo que garantiza la Anses, desde el 26/10/2011 con más el interés de la tasa pasiva del BCRA.

    Por último, solicita se modifique el criterio utilizado por el Juez de grado para imponer las costas del juicio, las que por aplicación del art. 21 de la Ley 24.463 se deben fijar en el orden causado. Hace reserva del Caso Federal (fs. 48/54vta.).

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...

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