Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita213/17
Número de CUIJ21 - 510913 - 9

Reg.: A y S t 274 p 389/392.

Rosario, 17 de abril del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 65, de fecha 4 de marzo de 2016, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: "TREGNAGHI, M.J. contra MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 306/13)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510913-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por sentencia 65, del 04.03.2016, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de la ciudad de Santa Fe resolvió declarar improcedente el recurso contencioso administrativo incoado por el actor contra la Municipalidad de San Justo por haber rechazado su reclamo de recategorización escalafonaria por promoción automática, con costas por su orden (fs. 8/16v.).

    Contra dicho pronunciamiento el perdidoso interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/31).

    Argumenta que la sentencia impugnada es arbitraria por injusta y discriminatoria en tanto confirma la decisión de no computar toda su antigüedad a los fines de ubicarlo en la categoría que le corresponde, dejando de lado los años en que prestara servicios fuera de la planta permanente en una interpretación excesivamente rigorista y formalista que vulnera el principio de igualdad.

    En apoyo de su postura afirma que la Cámara omite aplicar el texto de la norma vigente (haciendo referencia al artículo 135 de la ley 9286) y reprocha la decisión que consideró que las partes pactaron que el modo de contratación era como personal no permanente, sosteniendo que dicho acuerdo no es tal, y que la Municipalidad lo mantuvo en esta condición por seis años en un claro fraude a la ley, puesto que realizaba tareas propias del personal de planta permanente y no de personal contratado.

    Funda tal achaque en que la conducta de la Administración constituyó un abuso de poder que precarizó el empleo y el Tribunal debió haber corregido esa situación aplicando normas superadoras y más beneficiosas para el trabajador, y no convalidar -como lo hizo- el trato discriminatorio y desigualitario que le profiriera la demandada en tanto a otros agentes se los nombró y se les reconoció la real antigüedad.

    Expresa que los decretos de desginación de esos agentes constituyen las "normas más favorables al trabajador" que menciona el artículo 135 de la ley 9286 y, citando jurisprudencia y doctrina que...

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