Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 089718/2017

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 89718/2017 TREFILETTI, C.I. c/ PRODUCTORES ARGENTINOS ASOCIADOS SRL Y OTRO s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, de febrero de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 43 y del Trabajo n° 60.

La actora promueve demanda por daños y perjuicios contra Productores Argentinos Asociados SRL y C.M.P., a raíz del supuesto acoso laboral, mal trato y mobbing que padeció mientras se desempeñó en dicha empresa realizando tareas de contabilidad.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 43, se declaró incompetente y ordenó remitir los autos a la Justicia del Trabajo.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado del Trabajo n° 60 por los argumentos expuestos a fs. 69.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

Los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, que regulan la competencia de la justicia laboral, refieren a demandas o reconvenciones fundadas en contratos de trabajo, convenciones colectivas, laudos con esa eficacia o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones de derecho común. En especial, Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #31024685#227157997#20190219084233436 “…a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo…”.

Por su parte, el art. 17, inc. 2º, de la ley n°

26.773, estableció la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art.

4, o sea los iniciados “por la vía del derecho civil”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en el sentido de atribuir la competencia del fuero del trabajo, si la demanda promovida no se basa exclusivamente en normas del derecho civil sino que invoca como fundamento de la pretensión normas...

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