Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 053000808/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de octubre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000808/2006 caratulado “TREDICI, J.R. C/ A.N.S.E.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 130)

contra la resolución nro. 250/13 de fecha 15 de marzo de 2013 y su Aclaratoria del nº 430/2013 del 10 de mayo de 2013 que no admitió la impugnación interpuesta, aprobó la liquidación practicada por la actora e impuso las costas en el orden causado (fs. 128/129vta.).

Concedido el recurso y expresados los agravios, se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde en fecha 28/10/2014, en virtud de lo dispuesto por la CSJN en autos “P. c/ ANSES” y por la Acordada nro. 14/2014, se ordenó la devolución de los presentes al Juzgado de origen.

Elevados finalmente a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala, donde se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 154).

Y Considerando que:

  1. - Expresa la actora que le agravia la resolución por cuanto, si bien hizo lugar a su pretensión, distribuyó las costas en el orden causado.

    Sostiene que el incumplimiento de la ANSeS con la sentencia alcanzada con autoridad de cosa juzgada debe ser sancionado con el pago de las costas.

    Agrega que en el caso se trata de un supuesto no previsto en el artículo 21 de la ley 24.463, invocando la aplicación del artículo 68 del C.P.C.C.N. Al Fecha de firma: 06/10/2016 respecto menciona jurisprudencia de la Corte Suprema de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Justicia de la Nación en autos caratulados Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA “Rueda O.”.

    consagra el principio rector en materia de costas, el que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota.

    Al respecto, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que “quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (cfr. CSJN, sentencia del 17/11/94, “Compañía San Pablo de fabricación de Azúcar S.A.”).

    Conforme constancias de autos mediante resolución nº 257/12 se admitió la impugnación interpuesta por la actora. Asiste entonces razón a...

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