Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Junio de 2022, expediente CAF 021750/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. N° 21750/2021.-

Buenos Aires, 03 de junio de 2022.- JMVC/RDS

Y VISTOS: estos autos caratulados: “Trébol Azul S.A. c/E.N. -A.F.I.P. -

Dto. 1397/79 s/amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 22/03/2022, el Sr. Juez de primera instancia,

    rechazó la acción de amparo impetrada por la firma actora contra el Estado Nacional -A.F.I.P. -cuyo objeto consiste en que se deje sin efecto la calificación que le fue asignada en el S.I.S.A. -Sistema de Información Simplificado Agrícola- “Estado 2 -Mediano Riesgo”, luego de haber pedido el reproceso del “Estado 3-Alto Riesgo” conferido y se le otorgue el “Estado 1 -Bajo Riesgo” (cfr. fs. 32/38 del sistema de consultas web del P.J.N.).

    Asimismo, impuso las costas a la actora por entender que no existían razones para apartarse del principio general de la derrota (cfr. art.

    14 de la ley 16.986), al tiempo que reguló los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la demandada.

  2. Que, para decidir de ese modo, el Magistrado de la instancia anterior, en primer lugar, recordó una serie de principios jurídicos que hacen al desarrollo, al trámite y al ámbito de actuación y alcances de la acción intentada, con especial referencia a los requisitos establecidos en el art. 43 de la Constitución Nacional y a la hermenéutica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habida al respecto.

    A continuación, y tras remarcar el objeto de la causa -tal como fuera expuesto por la accionante al inicio de la tramitación de la acción-

    señaló que conforme fuera expresado por la actora, los cobros correspondientes a los cincos permisos de embarque en cuestión, son anteriores al dictado de la R.G. Nº 4927/2021 (cuya entrada en vigencia fue el día 8/02/2021) que resulta modificatoria de la R.G. Nº 4310/2018

    por lo que, según la comprensión de la actora, no correspondería que se apliquen los controles, ni la sanción allí prevista.

    Acto seguido, indicó que la actora también invocó que aún para el caso de ser aplicable el plexo normativo citado, la documentación fue Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    acompañada en término a los bancos intervinientes, y que los responsables de la demora son únicamente las entidades bancarias.

    Luego, reseñó que el 2/09/2021 la A.F.I.P. informó que, en razón del análisis sistémico efectuado a la conducta fiscal de la actora, podría subsanar hasta el 13/09/21 inclusive, el incumplimiento a la obligación de ingresar y liquidar divisas que surge de la base de datos del Banco Central de la República Argentina. Y que para el caso de que no lo hiciere, dejaría de percibir los reintegros sistémicos por un plazo de sesenta (60) días. Una vez transcurrido ese plazo, y si las inconsistencias continuaran sin ser subsanadas, su ‘estado’ sería modificado a la categoría ‘Estado 3-Alto Riesgo’.

    Señaló que la R.G. N° 4310/18, por la que se reglamentó el Sistema de Información Simplificado Agrícola (S.I.S.A.), creado por la R.G.C. N° 4248/2018, estableció un sistema de identificación y parametrización de los sujetos que intervengan en la producción y comercialización de granos. De ese modo, se creó un sistema de control de trazabilidad de las operaciones y sujetos obligados, por el cual se asigna un tratamiento fiscal específico y diferenciado a dichos sujetos frente al I.V.A. y al Impuesto a las Ganancias, calificándose la conducta fiscal con un sistema de puntuación o scoring de tres categorías diferenciadas, en función del riesgo fiscal asignado por la A.F.I.P., y como consecuencia de dicha calificación, se aplica el régimen retención y el de reintegro sistémico del I.V.A.

    Además, expuso que para el caso en que sean detectados uno o más incumplimientos que importen una incorrecta conducta fiscal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.

    Refirió que cuando se detecten uno o más incumplimientos que a criterio de la A.F.I.P. -D.G.

  3. impidan la continuidad del sujeto en el "S.I.S.A." y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva, se procederá a hacer efectiva la inactivación.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Por último, añadió que luego se dictaron disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios, para los cobros de exportaciones de bienes y para el seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes y que, mediante la R.G. N°

    4927/2021 se incorporó como incumplimiento formal del “Estado 3” a las “Inconsistencias e incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas”.

    Sentado lo anterior, hizo hincapié en que la parte actora no planteó

    la inconstitucionalidad del régimen normativo involucrado en la causa (v.gr. R.G. A.F.I.P. °s 4310/2018 y 4927/2021) sino que, por el contrario,

    solo afirmó que no correspondería que se aplique el control y/o la sanción allí prevista debido a incumbir a cinco permisos de embarque anteriores a su dictado; y que aún para el caso de ser aplicable dicho régimen,

    acompañó en término la totalidad de la documentación requerida.

    Por ello, según la tesitura del Magistrado de grado, únicamente debe ponderarse si la situación del requirente encuadra en el sistema previsto por las R.G. A.F.I.P. N°s 4310/2018 y 4927/2021 y, a todo evento, si acompañó la documentación en tiempo y forma.

    En el marco descripto, el J. a quo -tras rememorar la jurisprudencia del Alto Tribunal acerca de los regímenes de...

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