Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2023, expediente FLP 120862/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 120862/2018/CA1,

caratulado “T, C F c/ APRES S.A. s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la apoderada de APRES contra la resolución del juez de primera instancia, del día 10 de mayo de 2022, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia reconoció el derecho del Sr. C F T, (DNI 22.108.630), a obtener de la demandada la cobertura total del medicamento: Inmunoglobulina Humana Normal al 20% Subcutánea, marca HIZENTRA frasco ampolla 4 grs en 20 Ml, 2 ampollas cada 5 días (10

    ampollas mensuales), tratamiento prolongado, conforme lo indicado por su médico tratante, en virtud de su diagnóstico de “Inmuno Deficiencia Común Variable”. Por otra parte, se impusieron las costas a la demandada vencida, conforme a lo previsto en el art. 14 de la ley 16.986 y en el art. 68 del CPCCN.

  2. Los agravios de la empresa de medicina prepaga se refieren a que se ha dictado sentencia, sin expedirse respecto de la solicitud por su parte de que la cuestión fuera declarada abstracta y a la imposición de las costas.

  3. Cabe aclarar que según surge de las constancias digitalizadas agregadas al Sistema de Gestión judicial LEX100,

    el Sr. C F T con el patrocinio letrado de la Dra. A.V.P. inició la presente contra APRES S.A., con Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    el fin de obtener la cobertura integral de la siguiente medicación: Inmunoglobulina Humana Normal al 20% Subcutánea,

    marca HIZENTRA frasco ampolla 4 grs en 20 Ml, 2 ampollas cada 5 días (10 ampollas mensuales), tratamiento prolongado. Ello,

    conforme a lo prescripto por el médico tratante en virtud de la patología que padece.

    Relató que posee 47 años de edad y que padece "inmuno deficiencia común variable”, un tipo de enfermedad de las conocidas como huérfanas, raras o poco frecuentes. A su vez,

    puso de manifiesto que es afiliado a la empresa de Medicina Prepaga APRES S.A., bajo el número 904927/01 y que desde el año 1992, su atención médica la recibe a través de la unidad de inmunología e histocompatibilidad del área de inmunología clínica del Hospital General de Agudos “Dr. C.G.D..

    Explicó que debe recibir en forma trisemanal un tratamiento profiláctico mediante el suministro de trimetroprima/sulfametoxazol, en virtud de la presencia de bronquiectasias secundarias a la patología de base. Agregó

    que desde hace26 años recibe infusiones endovenosas de gammaglobulina, habiéndose generado en la actualidad el colapso de sus accesos venosos que motiva la necesidad de rotar de gammaglobulina en razón de la forma de suministro.

    Ello sumado a que mejora la profilaxis a lo largo del mes al mantener estables los niveles de inmugoglobulina en el organismo.

    Hizo hincapié en las situaciones de dolor que debe vivenciar en cada infusión, motivadas por las punciones sucesivas que debe recibir cada vez que debe infundirse.

    Destacó que ello le ocasiona pérdida en la calidad de vida y Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    que por ello requiere la rotación a la Inmunoglobina Humana Normal al 20%, HIZENTRA frasco ampolla 4 grs =20 Ml, 2

    ampollas cada 5 días (10 ampollas mensuales), que se suministra en forma subcutánea de forma semanal.

    Que ante esta situación es que realizó el pertinente reclamo ante...

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