Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 025649/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.188 CAUSA N°

025649/2011 SALA IV “TRB PHARMA SA C/ ALEJANDRO

MARTIN LARROSA S/ CONSIGNACION” JUZGADO N° 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 498/500- se alza A.M.L. a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 501/510, que recibió réplica de la contraria. La representación letrada de TRB Pharma SA cuestiona por insuficientes sus estipendios.

  2. La Sra. Jueza “a quo” rechazó la demanda por despido interpuesta por L. en todas sus partes. Para así resolver, explicó

    que se encontraba fuera de debate la fecha de ingreso y el modo en el que acaeció la disolución del vínculo, por lo que se encontraba a cargo del trabajador la prueba de las causales invocadas para justificar la ruptura contractual efectuada.

    Luego de transcribir los términos de la misiva extintiva (“San Isidro, 12 de abril de 2011. Rechazo su CD nº 179020846 en todos y cada uno de sus términos, por falsa, temeraria y maliciosa. Ratifico todos y cada uno de los términos de mis anteriores misivas TCL

    78867819 y 79763091, en consecuencia hago efectivo el apercibimiento allí dispuesto, considérome injuriado y,

    consecuentemente despedido por su exclusiva culpa.”), la sentenciante de grado expresó que resultaba insoslayable la falta de precisión de aquella, dado que no se evidenciaba con claridad cuál habría sido el incumplimiento contractual que específicamente fue atribuido como injuria en los términos del art. 242 LCT, por lo que se encontraban incumplidos los requisitos previstos en el art. 243 LCT.

    Sin perjuicio de ello, explicó que ninguna de las causales esgrimidas había sido debidamente acreditada en la especie.

    Fecha de firma: 12/07/2019

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #20490202#239418224#20190712094529522

    Poder Judicial de la Nación En tal sentido, destacó que del intercambio epistolar reconocido por las partes surgía que el trabajador impugnó en primer lugar la suspensión por un día que le fuera impuesta por la empleadora, con motivo de la ausencia injustificada que se le atribuyó respecto del día 16/03/2011 y que la intimó textualmente a fin de que “realice la liquidación respectiva a fin de abonarme íntegra y efectivamente los francos compensatorios y horas extras efectivamente laboradas y adicionales conforme CCT 42/89 ratificado 2010” (ver fs. 83 vta./84 y documental de fs.105 y 107).

    En tal contexto, la sentenciante de grado consideró que la medida adoptada por la accionada carecía de gravedad como para configurar una injuria que tornara imposible la prosecución del vínculo (art. 242

    LCT) y que “el trabajador podría haber instado el reclamo autónomo por el salario del día de suspensión que consideró injustificadamente descontado, sin necesidad de recurrir a la más grave y extrema medida”, máxime cuando el accionante ni siquiera incluyó el reclamo por el salario de dicha suspensión dentro de los rubros que integraron su demanda por despido.

    En lo atinente al reclamo por francos compensatorios, horas extras y adicionales convencionales la Sra. Jueza “a quo” hizo especial hincapié en que ni en los emplazamientos previos ni en la misiva mediante la cual se consideró despedido el accionante mencionó -aun mínimamente- los presupuestos fácticos que otorgarían sustento a dichas pretensiones, dado que no se identificaron “cuáles eran los francos compensatorios cuyo pago se pretendía, ni la cantidad de horas que se consideraban adeudadas, así como cuál era la jornada cumplida que habría generado el derecho a dicho requerimiento, ni los períodos que abarcara la intimación, a la vez que tampoco se identificaron los adicionales convencionales a los que se refería el trabajador” –fs. 499vta.-.

    Por ello, concluyó, las omisiones apuntadas conducían a reputar incumplido el recaudo legal que exige la expresión suficientemente clara de los motivos que fundamentaron el distracto, sin que ello pudiera ser suplido con la liquidación formulada en la demanda,

    Fecha de firma: 12/07/2019

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #20490202#239418224#20190712094529522

    Poder Judicial de la Nación conforme el principio de la invariabilidad de la causa de despido (art.

    243 LCT).

    Además, explicó que el trabajador no acreditó fehacientemente que el día 16/3/2011 no hubiera concurrido a trabajar en forma justificada por prescripción médica como invocara, toda vez que la empleadora desconoció expresamente la documental acompañada a tales fines (ver fs. 303) y en la causa no se acreditó su autenticidad, así

    como tampoco se aportó algún elemento de prueba que corroborase la entrega oportuna de dicha constancia médica al sector de Recursos Humanos de la empresa como adujo el trabajador en su demanda por despido, ni tampoco la invocada comunicación telefónica a la patronal respecto a dicho impedimento.

    En lo relativo al reclamo por los francos...

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