Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 030109/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30109/2011 - TRAZMONTA M.E. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR , I.A.A. Y OTROS c/ MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 851/3 que rechazó la demanda ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 862/7. En el mismo sentido recurre el Ministerio Público de la Defensa (v. fs. 855/9). Dichos recursos merecieron réplica de las codemandadas Microomnibus 45 S.A.C.

  2. Y F. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a mérito de las respectivas presentaciones que lucen agregadas a fs. 876 y fs.

    878/80. La letrada de la parte actora y la perito psicóloga cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 862 y fs. 868, en ese orden).

  3. El cuestionamiento vertido por la parte actora, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable recepción en la medida que seguidamente expondré.

    Disiento – respetuosamente por cierto – con la solución adoptada en la instancia anterior sobre el fondo del asunto.

  4. Previo a todo trámite, corresponde analizar el planteo articulado en la demanda en torno a la pretensión de declarar inconstitucional el artículo 39 de la ley 24.557, cuestión que ha de obtener favorable recepción.

    En primer lugar, corresponde señalar que de acuerdo a las particulares circunstancias de este caso, corresponde aplicar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa: “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (S.D. del 21.09.2004) en Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20399572#228995212#20190312133503044 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuanto sostuvo que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está plenamente informado del principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí reconocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el Tratado, cuya orientación no es otra que la mejora continua de la condiciones de existencia.

    Asimismo, la exclusión y eximición de la vía reparadora civil de la LRT, mortifica el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto es, la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que resulta intrínseca e inherente a todos y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (CSJN, A.. Aquella exclusión configura una vía apta para eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de preservar el estado de seguridad, higiene y dignidad del trabajo. La igualdad de tratamiento consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares (conf. ponencia “Apuntes para considerar frente a una necesaria reforma normativa sobre Riesgos del Trabajo”, efectuada en las VII Jornadas sobre “Riesgos del Trabajo: Responsabilidad y Prevención”, del 22 y 23 de marzo de 2011, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y organizada por la Fundación de Altos Estudios Sociales FAES).

    En el contexto descripto, para el caso concreto y dadas las particularidades existentes en estas actuaciones, sugiero decretar la Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20399572#228995212#20190312133503044 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX inconstitucionalidad del artículo 39 inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  5. Sentado lo expuesto es dable señalar que llega firme a esta Sede “ …la existencia y mecánica del accidente que ocasionó el lamentable fallecimiento del trabajador. Esto es que el día 25 de Febrero de 2009, aproximadamente a las 13 hs., se descompuso y los pasajeros fueron derivados a la unidad que venía detrás (ver demanda s fs. 6vta. y responde de fs. 194vta. 2º párrafo)” conforme lo referido en el decisorio de grado a fs. 852.

    La perito médica a fs. 459/60 concluyó

    que la causa de muerte del Sr. A. ha sido hemorragia cerebral espontánea intraparenquimatosa, que no se describen malformaciones vasculares en el informe de la autopsia ni otras causas de sangrado intracerebral y que si bien los factores de stress laboral pueden incidir en un cuadro de hemorragia cerebral, no puede considerare que el incidente tenga una relación de causalidad exclusiva. - El subrayado me pertenece -.

    Dicho informe fue cuestionado por las partes actora y aseguradora mediante sus respectivos escritos obrantes a fs. 462 y fs. 466 y la profesional de la salud respondió dichos requerimientos mediante sus respectivas presentaciones que lucen agregadas a fs. 522 y fs. 523, en ese orden, donde indicó que la hipertensión arterial sumada al estrés puede generar hemorragia cerebral intraparenquimatosa y que no puede aseverarse que los signos antedichos hayan sido la causa de dicha hemorragia y que contestó los puntos periciales sobre la base de la autopsia presentada ya que no se adjuntaron historia clínicas previas a la muerte del Sr. A..

    Es importante señalar que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, razón por la cual el juez puede válidamente apartarse en todo o en parte del dictamen pericial, siempre que encuentre fundamentos para hacerlo (conf. art. 386 CPCCN).

    Del expediente del Ministerio Público Fiscal “I-47-16433/2009” vinculado con la investigación Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20399572#228995212#20190312133503044 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la muerte por causa dudosa del Sr. A., que se encuentra agregado en el sobre acollarado por cuerda, surge que a fs. 15 declara el hermano del causante y sostiene que aquél “ …padecía de hipertensión, habiendo tenido varios picos durante el último año a la fecha”.

    De la mencionada causa surge a fs. 12 que el resultado de la autopsia efectuada por el Dr.

    Cohen a quien en vida fuera R.A.A. es “HEMORRAGIA INTRACEREBRAL”.

    De la prueba testimonial rendida en las presentes actuaciones se desprende que a fs. 632/3 declaró O.D.E. quien era chofer de otra línea de la misma empresa y tomaba servicio en el mismo lugar que la línea del Sr. A. y refiere que “Con respecto a los colectivos que manejaban el actor algunos estaban bien y otros no, son unidades que trabajan casi 24 horas, 18 hs. llevan gente y se deterioran … En la época que yo trabajaba uno pedía trabajar y trabajaba, me refiero a la época 2006 en adelante que yo entré. No tenían en esa época los colectivos aire acondicionado. El estado de salud del actor era normal, no porque nunca me enteré nada de estar enfermo … En un día de trabajo salgo normalmente tranquilo empiezo a trabajar voy levantando pasajeros, si no hay ningún problema de corte o piquete que es raro que no hayan en Buenos Aires, es medianamente normal, si tenés cortes tenés un stress o nerviosismo peor de lo normal, ya el trabajo te pone un poquito nervioso, el tránsito, los pasajeros, el horario que hay que cumplir, medianamente hay que cumplir un horario lo que mejor pueda...

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