Sentencia nº DJBA - 148,, 16 - AyS 1994 IV, 175 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1994, expediente L 54136

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.136, "T. de R., M.E. contra Belgrano Sociedad Cooperativa de Seguros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda entablada; con costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la demanda promovida por M.E.T. de Repetto contra Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros en su carácter de aseguradora de "Empresa Ciudad de Junín S.R.L." en procura del cobro de indemnización por el accidente de trabajo que sufriera su extinto cónyuge, R.R.R..

  2. En su recurso extraordinario y con expresa cita del absurdo en la apreciación de la prueba, denuncia el apelante la violación de los arts. 19 de la Constitución nacional; 34 incs. 4º y 5º ap. "c" y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. "e" y 47 (45 y 48 respectivamente, t.o. dec. 4444/93) del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Según los hechos narrados en la demanda, el día 13VIII90 R.R.R. se dirigió a las oficinas de "Empresa Ciudad de Junín S.R.L." dedicada al transporte urbano de pasajeros y para la cual aquél se desempeñaba como inspector, lugar donde lo aguardaba M.R.V., quien ocupaba el cargo de socio gerente de la misma.

      El fugaz encuentro producido en horas del mediodía culminó trágicamente continúa, ya que tras una breve discusión V. descerrajó un disparo de arma de fuego contra R. ocasionándole la muerte en forma instantánea, y luego disparó contra sí mismo, falleciendo horas más tarde.

      El tribunal a quo estableció que siendo la sede de "Empresa Ciudad de Junín S.R.L." el lugar donde necesariamente R. debía concurrir por razones de servicio no obstante ser su tarea específica la de inspector de calle el accidente fatal del que fue víctima se...

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