Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2001, expediente L 73396

PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,Hitters,N.,de L.,P.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.396, “., J. y otros contra S. de L.P. Sociedad Colectiva. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca dispuso el progreso de la demanda promovida por C.V.P., J.T. y L.J.R. contra S. de L.P. S.C. en concepto de indemnizaciones por despido incausado y haberes adeudados. Rechazó el reclamo indemnizatorio por violación de estabilidad sindical peticionado por el primero de los accionantes nombrados. Las costas se distribuyeron proporcionalmente.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En el pronunciamiento de origen se resolvió, en cuanto resulta de interés para atender el agravio deducido en el recurso, que el coactor C.P. no es acreedor a la indemnización por violación de estabilidad sindical regulada en la ley 23.551 porque no acreditó en autos la notificación al empleador de su designación como requiere el art. 49 inc. “b” de la ley citada.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 48, 49 y 52 de la ley 23.551; 44 inc. “d” de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional. También denuncia absurdo en la valoración de la prueba.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    En el recurso interpuesto la parte actora denuncia absurdo en la valoración de la prueba informativa obrante a fs. 176 y le asiste razón.

    Tiene dicho con anterioridad esta Suprema Corte que siendo pertinente la prueba informativa para acreditar la notificación al empleador de la designación del actor en un cargo gremial (art. 394, C.P.C.C.), el informe adquiere plena relevancia probatoria en tanto confirma tal circunstancia, careciendo de importancia que la documentación acompañada sea una simple fotocopia si la accionada no...

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