Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2013, expediente C 109404

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.404, "T., I. y otro contra Transportes 9 de Julio S.R.L. Simulación de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el pronunciamiento de origen que -a su turno- había declarado abstracta la cuestión sometida a juzgamiento (fs. 1397/1400 y 1513/1519).

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1525/1538).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. En elsub lite, I.A.T. y E.R.Z. promovieron demanda por simulación de acto jurídico, revocación de cesiones de cuotas por violación del contrato social y derecho de preferencia de socios de "Transportes 9 de Julio S.R.L." y prohibición de formalización de una Unión Transitoria de Empresas con "Transportes 25 de Mayo S.R.L." contra R.A.D., I.G.S., O.A.F., M.E.D., E.H.E., T.N.I. (viuda de Zaccardi), G.N.Z., G.R.Z., B.J.O., S.I., M.M., J.F.R., M.H.C., M.W.P., "Transportes 9 de Julio S.R.L.", "Transportes 25 de Mayo S.R.L.", J.M.I. y C.J.D. (fs. 6/19 y ampliación de demanda a fs. 182/186).

  1. Decretada la quiebra de la empresa Transportes 9 de Julio S.R.L. y encontrándose dicha sociedad en trámite de liquidación, el señor juez de primera instancia consideró abstracta la cuestión debatida (v. fs. 1397/1400).

    Esta decisión fue apelada por los actores (v. fs. 1428 y vta. y 1476/1493). La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del P. desestimó la impugnación articulada y, en consecuencia, confirmó el fallo de grado (v. fs. 1513/1519).

    1) Para así decidir, el tribunala quoconsideró que la afectación que en el caso provocó la quiebra de la firma "Transportes 9 de Julio S.R.L." -declarada el 21 de marzo de 2001- tornaba inoperante toda disquisición sobre la extemporaneidad o no del planteo de tal hecho (fs. 1514 vta./1515).

    Sostuvo, por otro lado, que los jueces sólo están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal mientras dicho interés subsista, observando -en la especie- que aquél desapareció al cesar la causa de la acción. En definitiva, dijo, nada impedía al sentenciante -más aún, era su deber- decidir como lo hizo, admitiendo un hecho que desvanecía el reclamo (fs. 1515 vta.).

    2) Señaló, además, que estamos frente a una cuestión societaria que se ve afectada por la quiebra de la "sociedad" dentro de la cual se habría configurado la supuesta simulación que se denuncia y que expande indefectiblemente sus efectos a este proceso, resultando irrelevante que no todos los demandados hayan sido declarados en quiebra, que se haya resuelto...

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